Luego de la segunda vuelta, el Consejo Nacional Electoral (CNE) sistematiza las boletas de las personas que incumplieron la prohibición de uso de celular durante el sufragio y hay un proceso para aplicar la sanción.

La restricción tuvo el aval de la Corte Constitucional y contempla un proceso en el Tribunal Contencioso Electoral (TCE).

Prohibición de usar el celular en segunda vuelta y el proceso

La ciudadanía podía usar los dispositivos móviles en el recinto electoral. Pero, estaba prohibido tomar fotografías de la papeleta con el voto.

La comunidad podía elegir entre Daniel Noboa (Acción Democrática Nacional-ADN) o Luisa González (Revolución Ciudadana-Reto).

Los delegados de las organizaciones políticas, representantes de los medios de comunicación y misiones de observación sí podían registrar en imágenes y videos la jornada democrática.

Los miembros de las juntas receptoras del voto fueron los encargados de vigilar la resolución del CNE y, además, de indicar la disposición a los electores.

Balance y procedimiento por uso del celular

Desde el CNE informaron que, hasta la mañana de este 14 de abril, aún no podían dar una cifra final de quienes usaron el celular a la hora del sufragio.

Eso debido a que aún estaban sistematizando las boletas levantadas durante la jornada electoral del domingo, que se extendió de 07:00 a 17:00. Hasta el mediodía de este 13 de abril, estas sumaron 71 y el dato se actualizará.

Según el CNE, tras el análisis de las boletas en las delegaciones del organismo se emitirá un informe para remitir al TCE.

El proceso en el TCE para las multas por el uso del celular

La multa para quienes incumplieron la disposición puede ir entre los 9 870 y 32 900 dólares. Una vez que llegue al TCE se sorteará al juez, quien deberá definir un acto de admisión y establecer el día para la audiencia oral única de alegatos.

Como en cualquier infracción electoral, la persona involucrada tendrá la opción de apelar. Eso sí, deberá contar con un abogado.

El dictamen de la Corte Constitucional

La Corte Constitucional definió que la resolución del CNE sobre la prohibición de usar dispositivos electrónicos durante el sufragio busca garantizar el carácter secreto del voto y la integridad del proceso electoral.

La institución de justicia, a la par, dispuso que cualquier posible sanción cumpla con los principios de legalidad, proporcionalidad y debido proceso.

La jueza Alejandra Cárdenas Reyes cuestionó la proporcionalidad de la eventual sanción y argumentó que la norma vulnera la reserva de ley.

Fuente: elcomercio.com

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