Vocales del CPCCS esperarán resultados de juicios políticos para posible reelección en sus cargos

Del futuro de dos juicios políticos que reposan en la Comisión de Fiscalización de la Asamblea Nacional, dependerá la posibilidad de que los actuales siete vocales del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) puedan buscar la reelección en esos cargos en los comicios del 2023.

En el interior de este organismo hay prudencia, pero se conoce que en los siete vocales del CPCCS hay la aspiración por candidatizarse a la reelección en sus vocalías, una vez que el Consejo Nacional Electoral (CNE) convocó del 1 al 15 de junio a la ciudadanía a postularse para participar y ser elegidos por voto popular en los comicios que se efectuarán en conjunto con las autoridades seccionales previstas para el 5 de febrero de 2023.

Varios de ellos han evitado comentar sobre su posible participación, pero estarían preparando sus carpetas y hojas de vida para presentarlas al Consejo Electoral. Las consejeras Ibeth Estupiñán y Sofía Almeida comentaron que lo analizarán previamente con sus familias. “No he considerado la reelección, sin embargo, es una decisión que analizaré con mi familia”, comentó Estupiñán.

Almeida indicó también que está analizando el tema, pero que será una “decisión familiar”.

En las redes sociales hay otro ambiente. A través de las cuentas personales e institucionales del CPCCS, en especial de los cuatro consejeros de mayoría: Hernán Ulloa, María Fernanda Rivadeneira, Francisco Bravo e Ibeth Estupiñán, aparecen continuamente en videos explicando cómo avanzan los procesos de selección de autoridades e invitando a la ciudadanía a enviar sus inquietudes. Al final de los videos aparecen sonriendo y haciendo gestos con las manos, e incluso a Ulloa, su equipo de trabajo, le creó un logo específico “HU” de Hernán Ulloa, presidente del CPCCS.

La Ley del Consejo de Participación Ciudadana no prohíbe que los vocales en funciones se postulen a la reelección, aunque sí establece excepciones. Un artículo de esta ley, que no está enumerado, determina como prohibición para estas autoridades que una vez que los consejeros “concluyan sus funciones no podrán participar como candidatos en la inmediata elección seccional, para asambleístas y/o subsiguiente elección presidencial”.

Asimismo, el artículo 21 de la norma fija como una prohibición para participar a quienes “sean afiliados, adherentes o dirigentes de partidos o movimientos políticos en los últimos cinco años, o hayan desempeñado una dignidad de elección popular en el mismo lapso, a excepción de concejales, vocales de las juntas parroquiales y de los consejeros del Consejo de Participación Ciudadana que se postulen a la reelección”.

Es decir, sí pueden postularse a concejales, vocales de las juntas parroquiales y a consejeros del Consejo de Participación Ciudadana para la reelección, de acuerdo con la norma. Por ello incluso, los consejeros David Rosero, Ibeth Estupiñán y Javier Dávalos plantearon ante la Corte Constitucional (CC) una demanda de inconstitucionalidad en contra de estos textos, al considerar que afectan sus derechos de participación política. (I)

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