Vetos a proyectos de ley que emita Guillermo Lasso deberán ser revisados por la nueva Asamblea Nacional

Pese a que la Asamblea Nacional está disuelta desde mediados de mayo pasado, el presidente Guillermo Lasso envió al administrador general del Legislativo encargado, Miguel Pesántez, el veto parcial al proyecto de Ley Orgánica de Salud Mental. Una acción que fue cuestionada sobre si el funcionario tiene o no facultades legislativas para recibirla y abre el debate sobre si los plazos que tiene la objeción deberán cumplirse en el nuevo Legislativo que se elija en agosto en las urnas.

En la Ley Orgánica de la Función Legislativa (LOFL) no se especifica lo que sucederá con los proyectos de ley ni con los juicios políticoscuando se aplicó la muerte cruzada, pero expertos señalan que estos procesos deberían ser retomados por la nueva Asamblea, que estaría posesionada para los primeros días de noviembre.

Para el constitucionalista José Chalco la acción del Ejecutivo no debe ser motivo de polémica. Explica que la norma es clara en mencionar en su artículo 50 que, ante la ausencia del Legislativo, el administrador será quién esté a cargo de representarla, pero sin implicar que exista ningún tipo de facultad para legislar o fiscalizar.

“Durante el período que dure la disolución de la Asamblea, y hasta que se posesionen sus nuevos integrantes, la representación judicial y extrajudicial la ejercerá la o el Administrador General de la Asamblea Nacional”, dicta la LOFL.

Aunque señala que para evitar este tipo de polémicas era necesario que la Corte Constitucional se pronuncie.

“Estos son los problemas de las anomias que se denominan legalmente o vacíos de regulación para los que la Corte sí debía esforzarse en dar un criterio, hizo todo un análisis para lo de la urgencia económica… y deja de lado qué pasa con la atribución del veto a leyes”, subraya y dice que pensar que es una equivocación del Ejecutivo es erróneo.

Otros constitucionalistas como Rafael Oyarte sí cuestionan la acción de Lasso pues consideran que sería una estrategia para publicar la Ley en el Registro Oficial luego de 30 días al no tener ningún pronunciamiento del Legislativo.

“¿Objetar un proyecto de ley con una Asamblea disuelta? ¿Cree el presidente renunciante que están corriendo los plazos y envía el veto al administrador general, que no puede ni allanarse al veto ni insistir en el proyecto aprobado? Solo le falta publicar la ley luego de 30 días”, dice Oyarte.

Fuente El Universo

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