Un segundo juicio político a un mandatario iría a la deliberación de la Corte Constitucional, que observará la especificidad de las infracciones acusadas

En quince años de vigencia de la Constitución de Montecristi, por segunda vez la Corte Constitucional (CC) tramitaría la admisibilidad de una solicitud de juicio político a un mandatario, en el que revisará el cumplimiento de tres requisitos, considerándose como sustancial, la singularización de las infracciones que se le imputan.

El Consejo de Administración Legislativa (CAL) de la Asamblea Nacional evalúa pronunciarse sobre la calificación de una solicitud de enjuiciamiento al presidente de la República, Guillermo Lasso, planteada por 58 legisladores de Unión por la Esperanza (UNES), el Partido Social Cristiano (PSC) y aliados, con el cual aspiran a sustanciar el proceso hasta llegar a su censura y destitución.

Apelan al artículo 129 numeral 2 de la Constitución que permite aplicar este procedimiento en casos de delitos de concusión, cohecho, peculado o enriquecimiento ilícito.

Unidad Técnica Legislativa (UTL) elaborar un informe de cumplimiento de requisitos del pedido, para lo que le otorgó un plazo de 24 horas. Por lo que aún está pendiente de un pronunciamiento.

En la solicitud imputan a Guillermo Lasso los delitos de concusión y peculado en la gestión de las empresas públicas Petroecuador, la Empresa Pública Flota Petrolera Ecuatoriana (Flopec) y la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas (EMCO EP), en el que estarían involucrados Hernán Luque Lecaro, expresidente de la EMCO EP y el cuñado del mandatario, Danilo Carrera Drouet.

Antes de dar paso a su sustanciación en el Legislativo requerirá de un dictamen de admisibilidad de la Corte Constitucional. En el caso de que este dictamen sea negativo, el proceso se archivará.

Para su trámite, los jueces deberán observar lo que establece el artículo 148 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC) que contempla el cumplimiento de tres requisitos:

  1. Si la solicitud ha sido propuesta de conformidad con la Constitución.
  2. Si en la solicitud se singulariza la infracción que se le imputa y si por la tipificación jurídica que se hace en la solicitud, ella cabe en el tipo de infracciones previstas en el artículo 129 de la Constitución.
  3. Si, en consecuencia, procede o no iniciar el juicio político.

Respecto de Guillermo Lasso los asambleístas interpelantes sostienen que él habría participado mediante un tercero, Hernán Luque Lecaro, en concusión ejercida en EMCO EP para solicitar contribuciones indebidas por cargos públicos.

La prueba son una serie de audios divulgados por el portal digital La Posta; que Lasso amplió las facultades de la empresa a través de cambios a un decreto ejecutivo y permitió que “su hombre de confianza continúe en ese cargo y solo salga cuando podía burlar los controles policiales y de la Fiscalía”.

También lo responsabilizan de que participó directamente junto con exfuncionarios de Petroecuador, Ítalo Cedeño y Hugo Aguiar, para requerir contribuciones indebidas.

La prueba es que nombró a los gerentes de la empresa pública y permitió que “sus hombres de confianza continúen en el cargo y solo salgan cuando podían burlar los controles policiales y de la Fiscalía”.

Sobre el delito de peculado vinculan a Lasso con Luque, para llevar a cabo contratos de transporte petrolero en perjuicio de los fondos públicos de Flopec EP y beneficiando a terceros, en referencia también a operadores externos en las figuras de Danilo Carrera, cuñado de Lasso y de Rubén Cherres, socio de Carrera, según coteja el informe.

De ser el caso que el juicio sea trasladado a la Corte Constitucional, los jueces deberán señalar si se configura las infracciones que se le imputan y si por la tipificación jurídica que se hace en la solicitud caben en lo estipulado en el numeral 2 del artículo 129 de la Constitución.

Un precedente sobre una solicitud de juicio político a un mandatario se tramitó en diciembre del 2017 en contra del exvicepresidente de la República Jorge Glas (binomio de Lenín Moreno), propuesto por el exlegislador Roberto Gómez Alcívar.

En ese entonces, consideraron que Jorge Glas habría incurrido en las infracciones de concusión, cohecho, peculado y enriquecimiento ilícito.

El proceso transcurrió durante el cambio de gobierno de Rafael Correa a Lenín Moreno, que respondían a las filas del movimiento Alianza PAIS (AP) y fue calificado en la presidencia de la Asamblea Nacional de José Serrano (también de AP).

El exjuez ponente del proyecto de dictamen de admisibilidad fue Manuel Viteri y se aprobó con ocho votos y la ausente fue la exjueza Pamela Martínez, quien tiempo después fue procesada en el caso Sobornos 2012-2016, que incluyó también a Glas.

Viteri argumentó que la revisión de los tres requisitos antes mencionados eran “aspectos meramente formales y respetuosos con la competencia central y protagónica que tiene la Asamblea Nacional, en la fase de admisión, a través del CAL y en el enjuiciamiento propiamente dicho, a través del pleno”.

Por lo que su dictamen se ceñía a verificar “exclusivamente temas de la forma en que la solicitud ha sido formulada” y, en concordancia con ello, el artículo 153 de la misma Ley que señala que la Corte “no tiene competencia para pronunciarse acerca de si están probadas las infracciones y la responsabilidad”.

Observó que hubo el respaldo de 63 asambleístas de los 46 que se requerían para solicitar el juicio y que adecuaron el cometimiento de los delitos en los casos Odebrecht, en el que sostenían que las infracciones que el vicepresidente habría cometido eran cohecho, concusión, peculado y enriquecimiento ilícito; en el caso Singue, señalaron peculado; y en Petroecuador, cohecho, peculado y enriquecimiento ilícito.

Para ese entonces, la Fiscalía General investigaba a Glas y en esa línea, los legisladores singularizaron las infracciones en el caso Odebrecht con el cohecho porque había versiones, informes técnicos periciales, de audio y video con transcripciones de emisiones lingüísticas y la información del Departamento de Justicia de Estados Unidos y una relación entre los pagos, alias, obras y empresas que se investigaban.

Señalaron que el exvicepresidente había recibido beneficios económicos indebidos, por sí y especialmente por persona interpuesta, en ese caso, su tío Ricardo Rivera (+).

En el caso Caminosca se mencionó que hubo pagos indebidos por parte de la empresa a funcionarios del Gobierno entre los que se mencionaría a Glas, a través de un alias.

Respecto de Petroecuador, la Fiscalía había formulado cargos por peculado a funcionarios que estaban en la línea de supervisión de Jorge Glas y había una sentencia condenatoria contra Álex Bravo, exgerente de la empresa, por enriquecimiento ilícito y denuncias por peculado debido al manejo con la petrolera Petrochina.

Los exlegisladores consideraron que por las responsabilidades que tenía Glas se le atribuiría autoría directa en enriquecimiento ilícito y peculado “cuando quienes tienen el deber jurídico de hacerlo, no impiden o procuran impedir la ejecución de la infracción”.

Con esos fundamentos, el dictamen concluyó que se ha “satisfecho” el segundo requisito de admisibilidad, pues existió “identificación de las infracciones” y se aclaró que ese control no constituía un pronunciamiento sobre el fondo de las pretensiones expresadas.

El dictamen fue de admisibilidad, pero en la Legislatura se lo dio por terminado semanas después, pues cuando lo sustanciaba la Comisión de Fiscalización, que entonces la presidía la exlegisladora correísta María José Carrión, Jorge Glas perdió la condición de vicepresidente de la República.

Fuente El Universo

 

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