Un 93 % de alcaldes puede lanzarse a la reelección a puertas de escoger precandidatos en las democracias internas

Para los comicios seccionales que se celebrarán el 5 de febrero de 2023, hay 206 alcaldes que actualmente están en funciones y que podrán postularse a la reelección para el mismo cargo. Es decir, el 93 % del total de alcaldías a nivel nacional.

Son 221 alcaldes que deberán elegirse el 5 de febrero y de acuerdo con las estadísticas del Consejo Nacional Electoral (CNE), 206 alcaldes de 24 provincias pueden candidatizarse a la reelección. Mientras, en 10 provincias, hay 15 alcaldes que ya no pueden buscar una nueva postulación para ese mismo cargo.

En las jurisdicciones más grandes del país como Guayas hay 25 alcaldes que pueden reelegirse; en Manabí, 20; en Pichincha 6; y, en Azuay, 14.

Quienes no pueden reelegirse están en Azuay, con el alcalde de Girón, José Uschca; Patricio Escudero, de Echeandía en Bolívar; Guillermo Espinoza, de Biblián en Cañar; Napoleón Cadena de Riobamba en Chimborazo.

Para los comicios seccionales que se celebrarán el 5 de febrero de 2023, hay 206 alcaldes que actualmente están en funciones y que podrán postularse a la reelección para el mismo cargo. Es decir, el 93 % del total de alcaldías a nivel nacional.

Son 221 alcaldes que deberán elegirse el 5 de febrero y de acuerdo con las estadísticas del Consejo Nacional Electoral (CNE), 206 alcaldes de 24 provincias pueden candidatizarse a la reelección. Mientras, en 10 provincias, hay 15 alcaldes que ya no pueden buscar una nueva postulación para ese mismo cargo.

En las jurisdicciones más grandes del país como Guayas hay 25 alcaldes que pueden reelegirse; en Manabí, 20; en Pichincha 6; y, en Azuay, 14.

Quienes no pueden reelegirse están en Azuay, con el alcalde de Girón, José Uschca; Patricio Escudero, de Echeandía en Bolívar; Guillermo Espinoza, de Biblián en Cañar; Napoleón Cadena de Riobamba en Chimborazo.

En Buena Fe de Los Ríos, Eduardo Mendoza; Agustín Casanova de Portoviejo y Rossana Cevallos de San Vicente en Manabí; Guillermo Curuchumbi de Cayambe y Fabricio Ambuludi de Pedro Vicente Maldonado en Pichincha; Daniel Cisneros de Salinas en Santa Elena; y, José Morales de Quero en Tungurahua.

El segundo inciso del artículo 93 del Código de la Democracia señala que los dignatarios de elección popular pueden reelegirse por una sola vez, consecutiva o no, para el mismo cargo. Las que se postulen para uno diferente deberán renunciar al que desempeñan antes de presentar la solicitud de su candidatura. Los que opten por la reelección inmediata al mismo cargo, deberán hacer uso de su licencia sin remuneración desde el inicio de la campaña electoral.

En ese escenario, desde este 22 de julio y hasta el próximo 5 de agosto, el Consejo Electoral asistirá a las organizaciones políticas para que realicen sus procesos de democracia interna para la selección de sus precandidatos para los comicios, en los que se elegirán alcaldes, concejales urbanos y rurales, prefectos, viceprefectos y vocales de juntas parroquiales.

Fuente El Universo

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