Mediante Resolución NAC-DGERCGC24-00000035, el Servicio de Rentas Internas (SRI) regula el plazo para la transmisión de comprobantes de venta electrónicos y amplía temporalmente el porcentaje de emisión de comprobantes de venta en la modalidad física.

  1. Plazo para la transmisión de comprobantes electrónicos:
    Los contribuyentes que emitan comprobantes electrónicos deberán transmitirlos al SRI dentro de un plazo máximo de cuatro días hábiles desde que el comprobante se genera. Esto es una extensión respecto al plazo anterior, que exigía hacerlo dentro de las 72 horas posteriores a la emisión. La transmisión se realizará a través de los enlaces de “web services” que están disponibles en la “Ficha Técnica de Comprobantes Electrónicos”.
  2. Emisión de comprobantes físicos:
    Durante la vigencia de la emergencia eléctrica nacional, declarada en el Acuerdo Ministerial MEM-MEM-2024-0027-AM, en los casos establecidos en el artículo 8 de la Resolución NAC-DGERCGC18-00000233, los contribuyentes podrán emitir comprobantes preimpresos, hasta un límite del 5% del total de los comprobantes emitidos en el ejercicio fiscal anterior.

Fuente: SRI

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