Seis personas naturales y dos jurídicas están autorizadas para realizar pronósticos electorales

El Consejo Nacional Electoral (CNE) registra oficialmente, hasta el momento, a ocho personas naturales para realizar pronósticos electorales en las elecciones anticipadas presidenciales y legislativas del próximo 20 de agosto.

Las personas naturales autorizadas son Omar Aldo Maluk Salem, Luis Esteban Lapo Vásquez, Geovanny Fernando Arias Vásquez y Álvaro Marchante Carrero, Máximo Abel Ramírez Chávez y Daniel Alister Medina Alcoser. Mientras que las personas jurídicas son Eureknow S. A. y el Centro de Investigaciones y Estudios Especializados Centroinvest Cía. Ltda., según la página oficial del CNE.

Las personas naturales y jurídicas pueden inscribirse hasta el 22 de julio del 2023.

En el artículo 206 del Código de la Democracia se establece que “las empresas que realicen pronósticos electorales, para ejercer su actividad, deberán inscribirse y registrarse previamente en el Consejo Nacional Electoral y sujetarse a las normas que este expida. El incumplimiento de este requisito impedirá su participación pública en los procesos electorales”.

Las personas naturales o empresas que realicen este proceso deben regirse a la normativa para evitar ser sancionadas. Según el artículo 276 del Código de la Democracia, clasifican como infracciones especiales las de los medios de comunicación y empresas de pronósticos electorales.

El artículo 283 de la misma normativa indica que se tomarán como infracciones de pronósticos electorales si incurren en los siguientes casos:

  • Si en los periodos de veda las publican o difunden las encuestas por cualquier medio.
  • Si no se inscriben y registran previamente en el Consejo Nacional Electoral.
  • Si no ciñen su trabajo a procedimientos, análisis y presentación de la información definidos por la técnica y las ciencias sociales para este tipo de labores.

Las personas naturales o jurídicas que realicen estos procesos de encuestas y cometan alguna de las infracciones anteriormente mencionadas serán sancionadas con multa desde cincuenta salarios básicos unificados ($ 22.500) hasta doscientos cincuenta salarios básicos unificados ($ 112.500), e inclusive con la suspensión por seis meses de la autorización de actividades si reincidieren.

En caso de que se reincida en el punto dos, el Tribunal Contencioso Electoral (TCE) ordenará al organismo competente que proceda a la cancelación de la personería jurídica. Asimismo se aplicará en los casos comprendidos en el punto uno y dos; y serán sancionadas, además, con la inhabilitación por el siguiente periodo electoral.

La normativa determina que los resultados de las encuestas y pronósticos pueden ser publicados por los medios de comunicación hasta diez días antes de los comicios.

 

Fuente: El Universo

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