El juez Santiago Altamirano declaró improcedente la acción de protección que interpuso la bancada de la Revolución Ciudadana (RC) contra el presidente de la Asamblea Nacional, Niels Olsen. Lo resolvió este jueves 12 de junio de 2025, tras una audiencia realizada en el Complejo Judicial Norte de Quito.
El pedido del correísmo buscaba que se anulara la elección de los vocales del Consejo de Administración Legislativa (CAL), realizada el 14 de mayo de 2025. Argumentaban que no se les permitió intervenir ni proponer a su representante durante esa sesión inaugural, lo que, según su defensa, vulneró su derecho a la participación política.
El fundamento de la acción de protección de los legisladores de la Revolución Ciudadana
La abogada Lorena Correa, representante legal de la bancada, explicó que antes de la instalación del nuevo periodo legislativo, la RC notificó que la legisladora Mónica Salazar había dejado de formar parte del movimiento.
Pese a ello, el exlegislador de la Revolución Ciudadana, Ferdinan Álvarez, actual integrante de ADN, mocionó su nombre y ella terminó integrando el CAL.
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Correa alegó que no se concedió la palabra a su bancada durante la sesión, lo cual impidió que sugirieran a su propio candidato.
Por eso, solicitó al juez que se reconozca la presunta vulneración de derechos y que se convoque a una nueva sesión para elegir al CAL con las garantías necesarias.
Argumentos de la Asamblea y defensa de Niels Olsen
La procuradora de la Asamblea, Mercedes Mediavilla, respondió que la demanda era improcedente, pues los cargos legislativos como los del CAL no constituyen derechos fundamentales protegidos por la Constitución.
Añadió que, según la jurisprudencia de la Corte Constitucional, los jueces constitucionales no pueden revisar las decisiones internas del Parlamento. Estas forman parte del ámbito de autonomía legislativa.
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También recordó que la ley permite que, ante la falta de bancadas suficientes, el CAL pueda integrarse con legisladores de fuerzas minoritarias.
El abogado Edgar Lagla, defensor de Olsen, insistió en que las decisiones adoptadas el 14 de mayo se alcanzaron con mayoría absoluta del Pleno.
La resolución judicial
En su resolución, el juez Altamirano indicó que la demanda no dejaba claro cuál era el derecho vulnerado. Además, señaló que pretendía que él se pronuncie sobre competencias exclusivas del ámbito legislativo.
Resaltó que este tipo de decisiones no pueden ser cuestionadas mediante una acción de protección, de acuerdo con los precedentes de la Corte Constitucional.
Con base en esos argumentos, archivó la causa y declaró improcedente la demanda, al no encontrar elementos que evidencien una transgresión de derechos constitucionales.
Fuente: elcomercio.com