Registro Oficial publica la Ley que regula el aborto en casos de violación

Desde este viernes 29 de abril de 2022 entró en vigencia en Ecuador la Ley Orgánica que regula la Interrupción Voluntaria del Embarazo para Niñas, Adolescentes y Mujeres en caso de Violación. La norma fue publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial 53.

La Ley fue enviada al Registro Oficial por la Asamblea Nacional el pasado 18 de abril una vez que no consideró ni se allanó al veto parcial que remitió el presidente Guillermo Lasso.

El veto del Ejecutivo modificó aproximadamente el 97 % del proyecto de norma aprobado por los asambleístas.

La despenalización del aborto en casos de violación ha atravesado un laberinto institucional en el país con la participación de los tres poderes del Estado y causado la frustración de las organizaciones feministas, que hace un año celebraban la sentencia de la Corte Constitucional (CC) y ahora lamentan la ley que acaba de entrar en vigor.

El fallo, emitido el 28 de abril de 2021, despenalizaba el aborto para casos de violación, pero a la vez ordenaba a la Asamblea Nacional y al Gobierno elaborar una ley que lo regulase, con un resultado muy alejado de las expectativas y avances que esperaban las organizaciones feministas.

La normativa contiene las modificaciones introducidas por el presidente Lasso, quien impuso una objeción parcial al texto aprobado por la Asamblea el 21 de febrero de este año, con variaciones en 61 de sus 63 artículos.

Entre los cambios impuestos por Lasso está la unificación del plazo para la interrupción del embarazo dentro de las primeras 12 semanas de gestación, sin la excepción de 18 semanas que había contemplado inicialmente para niñas, adolescentes, indígenas y mujeres del área rural.

También establece una serie de requisitos como presentar una denuncia, una declaración jurada o un examen médico que acredite la violación, y desarrolla la objeción de conciencia para que los médicos puedan negarse a practicarlo si va en contra de sus convicciones.

En su argumentación, Lasso, que había anticipado que acataría la sentencia de la Corte pese a que su convicción es respetar la vida desde la concepción hasta la muerte, consideró que el aborto por violación es una excepción y no un derecho.

La Ley señala que, para acceder al procedimiento, la mujer debe cumplir al menos uno de los siguientes requisitos: 

  • Que la víctima de violación o cualquier persona que haya conocido del hecho haya puesto una denuncia para que se investigue y sancione el delito.
  • Que la víctima haya firmado una declaración jurada.
  • En el caso de menores de edad este documento debe firmarlo su representante legal o quien sea su cuidador, salvo que se trate del mismo agresor identificado por la mujer o que se practique un examen de salud por el médico tratante que, bajo juramento, certifique que hay serios indicios de la agresión sexual. Y además debe suscribirse, en todos los casos, un formulario de consentimiento informado.
    • El personal de la salud que debe intervenir de manera directa o indirecta en la interrupción voluntaria del embarazo tiene derecho a ejercer la libre conciencia y deberá informar al director de la institución médica la solicitud de la gestante para que sea atendida por otro profesional.
    • Se revive la figura penal del infanticidio, que ahora no es considerado un delito dentro del Código Orgánico Integral Penal (COIP), pero sí un agravante en casos de homicidio y asesinato.

    A las organizaciones feministas les preocupa que el Presidente plantee la figura del infanticidio y abra la posibilidad a denunciar a la gestante que requiere emergencia obstétrica, en la que no puede determinarse si ella se ha causado un aborto.

    Primeros abortos practicados

    Desde que salió la sentencia de la Corte Constitucional hay al menos 25 mujeres que solicitaron interrumpir sus embarazos producto de violación, y hasta ahora 19 lo consiguieron y 4 desistieron, según datos del Ministerio de Salud Pública, aunque en tres casos el personal de salud se negó inicialmente a practicar el aborto.

    Entre las solicitudes realizadas en la segunda mitad de 2021, doce eran niñas entre 10 y 14 años, tres adolescentes de entre 15 y 19 años, tres de mujeres entre 20 y 29 años y dos de más de 30 años.

  • Organizaciones como la Fundación Desafío advierten que presentarán ante la Corte Constitucional demandas de inconstitucionalidad y de incumplimiento.
Fuente: El Comercio

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