Régimen Económico investiga situación del Banco del Pacífico en sesión reservada

La Comisión de Régimen Económico continuará el proceso de investigación de la situación actual del Banco del Pacífico, de manera reservada, en virtud de que la información remitida por la Superintendencia de Bancos fue enviada con protección de sigilo y reserva, conforme la ley exige a las entidades del sistema financiero nacional y a los organismos de control.

La asambleísta Mireya Pazmiño, presidenta de la mesa legislativa, explicó que la información proporcionada debe ser utilizada para los fines justificativos de la investigación, por tanto, no debe ser divulgada y mantener el sigilo y la reserva del caso.

En otro orden, la mesa legislativa unificó el proyecto de reformas al Código Monetario y Financiero, de iniciativa de la asambleísta Silvia Núñez, con los proyectos de iniciativa de los parlamentarios Elías Jachero, Salvador Quishpe, Darwin Pereira y Carlos Falquez, porque se refieren a la misma materia.

Pazmiño señaló que la propuesta de la parlamentaria Silvia Núñez contiene un punto único por el cual se agrega la disposición general trigésima y trigésimo primera en el Código Monetario, que establece que las obligaciones contraídas por personas naturales, obligadas o no a llevar contabilidad, por créditos personales o créditos de microempresas, otorgados por entidades del sistema financiero nacional que sean declaradas en plazo vencido, deberán ser reestructuradas a petición de parte, si su situación económica ha cambiado, de acuerdo con el mecanismo dispuesto por la Junta de Política y Regulación Financiera.

Además, prevé que se podrá condonar las costas, gastos, recargos, intereses e intereses de mora en las operaciones de crédito, otorgadas a personas naturales que hayan sobrevenido a una enfermedad catastrófica o una incapacidad permanente, con posterioridad a contraer la deuda y a personas naturales en situación de calamidad doméstica, como gastos de enfermedad grave del titular de la deuda, o de algún familiar del primer o segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad, que este a su cargo y que imposibilite que el deudor siga pagando normalmente la deuda, siempre que pague al menos el 5% del capital pendiente dentro de los 180 días, desde la entrada en vigor de la Ley. Aquellas deudas que hayan sido objeto de la mencionada condonación también podrán ser reestructuradas o refinanciadas a petición de parte.

La Titular de la Comisión dispuso iniciar el proceso de socialización con los sectores e instituciones responsables de la formulación de las políticas en los ámbitos monetario, financiero, crediticio y cambiario, así como de la regulación de los servicios financieros de orden público y de su control.

JLVN/pv

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