La Comisión de Justicia y Estructura del Estado aprobó el informe para segundo debate del proyecto de reformas a la Ley Orgánica de la Función Legislativa (LOFL), que tiene como propósito fomentar la transparencia en los procesos legislativos y garantiza que sean accesibles para la ciudadanía, a través de las tecnologías de la información y comunicación, así como establecer con claridad mecanismos de investigación, en el marco de lo político, en torno a las acciones de los legisladores y otros funcionarios públicos, para que sean políticamente responsables de sus acciones ante la ciudadanía.

Como parte de la construcción del referido informe, que recoge varias propuestas en un texto unificado, el organismo legislativo analizó más de 40 observaciones formuladas, tanto en el Pleno de la Asamblea, durante el primer debate, como las que fueron remitidas por escrito a la Comisión.

Así mismo, recibió el criterio y los planteamientos de ocho académicos, expertos y especialistas en derecho parlamentario, quienes abordaron los diferentes temas que constan en las reformas, con el propósito de mejorar la legislación vigente y dotarle a la LOFL de mecanismos que aporten a la transparencia de la información, la participación de la ciudadanía en los procesos normativos y a dinamizar el trabajo legislativo.

El proyecto consta de 81 artículos, 1 Disposición Especial; 5 Disposiciones Transitorias; 1 Disposición Reformatoria de la Ley Orgánica del Servicio Público y la Disposición Final.

Los cambios incluyen precisiones sobre el uso del lenguaje; la inclusión en un mismo artículo de la obligación del Pleno de la Asamblea de pronunciarse sobre los informes de labores del Presidente de la República y demás autoridades previstas en la Constitución y la ley; la ratificación de la decisión de las comisiones permanentes y ocasionales de remover, por incumplimiento de funciones, a su Presidente o Vicepresidente, previo informe elaborado por una comisión pluripartidista ad hoc; la instalación de la Asamblea 10 días antes de la posesión del Presidente de la República, en caso de elecciones anticipadas o revocatoria del mandato.

Se norma, además, el retiro de firmas de apoyo a un juicio político y el plazo para retirar una solicitud de interpelación; la suspensión del plazo procesal en caso de finalización del período legislativo o de dos años para los que fueron designados los integrantes de la Comisión de Fiscalización y Control Político o cuando el solicitante del juicio político o el interpelante haya perdido su calidad de asambleísta, al igual que se clarifican plazos y trámites relacionados con el procedimiento legislativo, entre otras reformas.

Fuente: Asamblea Nacional

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