Preparar un plan en caso de crisis o conmoción nacional es una de las atribuciones de la nueva Secretaría de Seguridad Pública y del Estado

El Gobierno creó una nueva institución para encargarse de temas de seguridad. Se trata de la Secretaría Nacional de Seguridad Pública y del Estado, que apareció con el Decreto Ejecutivo 514, suscrito el 2 de agosto por el presidente de la República, Guillermo Lasso. Como máxima autoridad de la entidad fue designado Diego Ordóñez, quien se venía desempeñando como consejero presidencial.

Según el Decreto 514, la Secretaría está adscrita a la Presidencia de la República y será responsable de la elaboración de políticas públicas, planificación integral y coordinación de los organismos que conforman el Sistema de Seguridad Pública y del Estado; además dará seguimiento y evaluará las acciones en materia de seguridad.

La entidad asumirá las competencias del extinto Ministerio Coordinador de Seguridad y tendrá 16 atribuciones:

  1. Coordinar y articular el Sistema de Seguridad Pública y del Estado
  2. Elaborar políticas de seguridad pública y del Estado
  3. Encargarse de la planificación integral del Sistema de Seguridad Pública y del Estado
  4. Preparar el Plan Nacional de Seguridad Integral, con el aporte de otras entidades del Estado y de la ciudadanía para ponerlos en consideración del Presidente de la República y del Consejo de Seguridad Pública y del Estado. El Plan Nacional de Seguridad Integral deberá ser elaborado en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo
  5. Realizar seguimiento y evaluación de conformidad con las políticas, planes, proyectos y acciones aprobadas en materia de seguridad pública
  6. Coordinar las acciones de los órganos ejecutores de la seguridad pública y del Estado
  7. Realizar investigación, estudios y análisis permanentes en materia de seguridad pública y del Estado
  8. Ejercer una coordinación efectiva con el Centro de Inteligencia Estratégica o quien haga sus veces, en función de disponer de una oportuna y fluida información estratégica, para la toma de decisiones en políticas de seguridad del Estado, y ponerla oportunamente en conocimiento del Presidente de la República
  9. Recomendar al Presidente de la República convocar al Consejo de Seguridad Pública y del Estado cuando la situación lo amerite
  10. Preparar el plan y la ejecución de la movilización nacional cuando circunstancias de crisis o conmoción nacional lo exijan
  11. Asesorar técnicamente para el cumplimiento del objeto de la Ley de Seguridad Pública y del Estado
  12. Elaborar estudios e informes de sustento para las recomendaciones que debe hacer el Consejo de Seguridad Pública y del Estado al Presidente de la República sobre los aspectos relativos a sectores estratégicos y zonas de seguridad, previo informe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas
  13. Actuar como Secretario del Consejo de Seguridad Pública y del Estado, responsabilizarse de la gestión documental, los archivos y custodia de la información clasificada
  14. Mantener informado al Presidente de la República sobre su gestión
  15. Coordinar con los gobiernos autónomos descentralizados y la sociedad civil para lograr una articulación integral de la defensa nacional, el orden público y la seguridad ciudadana, en los términos establecidos en la Ley de Seguridad Pública y del Estado
  16. Las demás que disponga el Presidente o la Presidenta de la República y establecidas en la Ley de Seguridad Pública y del Estado
  17. En las disposiciones transitorias del Decreto Ejecutivo se establece un plazo de 60 días para que la Secretaría Técnica de Gestión Inmobiliaria del Sector Público (Inmobiliar) dote de la infraestructura necesaria para el funcionamiento de la nueva entidad.
  18. Fuente El Universo

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