Paridad de género en las listas: Organizaciones ciudadanas y exasambleístas piden que se cumpla el Código de la Democracia

Organizaciones ciudadanas manifestaron su desacuerdo ante la resolución del Consejo Nacional Electoral (CNE) que determinó que en las elecciones presidenciales y legislativas anticipadas, que se desarrollarán el 20 de agosto, no se aplicará la paridad de género para binomio presidencial, y se mantendrá la disposición de que el 30 % de las listas para asambleístas nacionales y provinciales sea encabezado por mujeres.

Se convocó a elecciones generales después de que el presidente de la República, Guillermo Lasso, disolviera la Asamblea Nacional al decretar la muerte cruzada el pasado 17 de mayo, por lo tanto, los ecuatorianos deberán ir a las urnas en agosto para elegir presidente y vicepresidente y 137 asambleístas, quienes ejercerán funciones hasta el año 2025.

El Código de la Democracia indica que las organizaciones políticas inscribirán las listas para elecciones pluripersonales y unipersonales “bajo criterios de paridad e inclusión generacional”, y que los porcentajes se incrementarían con cada elección.

Para los comicios seccionales del 2023 se estableció que el 30 % de las listas que inscriban los partidos y movimientos a nivel nacional debía ser liderado por mujeres; por lo que en la siguiente, que sería la de agosto, tenían que alcanzar el 50 %; y en el caso de las elecciones de todos los binomios, las candidaturas se integrarían con la participación de una mujer y un hombre o viceversa.

Mónica Banegas, directora del Observatorio de Participación Política de la Mujer, y Fausto Camacho, integrante de Voces por la Democracia, enfatizaron que se debe acatar la normativa sin excepción.

Banegas indicó a este Diario que a pesar de ser unas elecciones atípicas, el Código de la Democracia establece la normativa de forma clara, y que además no necesita ser interpretada sino aplicada.

“En la normativa se deben aplicar los binomios paritarios y las mujeres deben encabezar el 50 % de las listas en las elecciones subsiguientes, porque según la Real Academia Española (RAE), se define subsiguiente como de inmediato o las siguientes, por tanto, esa debería ser la única justificación para aplicar la ley textualmente, ni siquiera necesita ser interpretada”, subrayó.

En el Código de la Democracia se establece en la tercera transitoria que la participación de mujeres se debe dar de manera progresiva y hasta completar el 50 %.

Fuente El Universo

Compartir esta noticia

Facebook
Twitter
Scroll al inicio