La Ley de Solidaridad Nacional, aprobada el 7 de junio por la Asamblea Nacional, prohíbe a las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) realizar actividades vinculadas con cinco sectores. La norma aún no se ha publicado en el Registro Oficial.
Según la normativa, las SAS no podrán desempeñar trabajados relacionados con:
Operaciones financieras.
Mercado de valores.
Seguros.
Sectores estratégicos, como energía, electricidad, petróleo y telecomunicaciones.
Minería.
Nuevo tipo de empresa
La norma también establece la creación de un nuevo tipo de empresa: la sociedad anónima deportiva, con el fin de impulsar el desarrollo de las actividades generadas por organizaciones deportivas y “establecer mecanismos que permitan garantizar la integridad de sus operaciones financieras”.
La sociedad anónima deportiva se podrá constituir a través de contrato o acto unilateral, y solo podrá desarrollar actividades deportivas en una sola rama.
“El fin de lucro de las sociedades anónimas deportivas no será un impedimento para ser considerada como una organización deportiva”, aclara la norma. Por tanto, formarán parte del sistema deportivo ecuatoriano y se regirán por las normativas establecidas en la Ley del Deporte y la Ley de Compañías.
Además, recalca que está prohibido que las sociedades anónimas deportivas faciliten sus estructuras societarias, cuentas bancarias o acciones “para participar directa o indirectamente en actividades de economía criminal, lavado de activos, financiamiento de delitos u otros que sean tipificados como delitos en el Código Orgánico Integral Penal”.
Los clubes deportivos o equipos que participen de deportes profesionales podrán adoptar esta nueva forma jurídica, señala la nueva ley. En Ecuador, actualmente, la mayoría de clubes deportivos son organizaciones sin fines de lucro.
Fuente: primicias.ec