Movimiento Mover apunta a los resultados de las elecciones anticipadas para evitar su cancelación

El movimiento político Movimiento Verde Ético Revolucionario y Democrático (Mover) lista 35, antes Alianza PAIS, asegura que cumple con los requisitos legales para mantener su personería jurídica al tener el umbral de votación en las elecciones presidenciales anticipadas de agosto del 2023 y de esa forma evitar su desaparición.

«Queremos aclarar de manera categórica que en las dos últimas elecciones pluripersonales consecutivas, Mover ha obtenido el porcentaje de votación requerido para cumplir con lo establecido en la ley electoral», se indicó en un comunicado suscrito por el Buró nacional, días atrás.

El Consejo Nacional Electoral (CNE) resolvió, el 28 de diciembre de 2023, iniciar el proceso de cancelación del movimiento Mover lista 35, por no alcanzar lo determinado en el numeral 3 del artículo 327 del Código de la Democracia, que contempla requisitos para que las organizaciones políticas mantengan su personería jurídica.

En este se señala: «Si las organizaciones políticas de ámbito nacional no obtienen el 4 % de los votos válidos en dos elecciones pluripersonales distintas y consecutivas a nivel nacional; o, al menos tres representantes a la Asamblea Nacional; o, al menos el 8 % de alcaldías; o, por lo menos, un concejal en cada uno de al menos el 10 % de los cantones del país» incurrirían en la causal de cancelación.

Sobre esa base, un informe jurídico del CNE examinó que Mover no alcanzó los porcentajes mencionados en los dos últimos comicios consecutivos, en referencia a las elecciones generales del 2021 en las que obtuvieron un porcentaje de votación pluripersonal de 2,9347 % y ningún asambleísta.

Luego, en las elecciones seccionales de febrero del 2023, alcanzaron el 3,7952 % de votación: cuatro alcaldías, por lo que «no cumple» con lo establecido en la norma electoral.

En el análisis se habría tomado en cuenta una sentencia del Tribunal Contencioso Electoral (TCE) que dictó subreglas para el CNE antes de proceder con la eliminación de una agrupación.

Sin embargo, Mover demandó que «hay errores interpretativos» en la decisión del Consejo Nacional Electoral con la que se «pretende cancelarnos injustamente debido a un supuesto incumplimiento del artículo 327 del Código de la Democracia».

El movimiento hace mención a que en las elecciones seccionales de febrero del 2023 lograron «un significativo respaldo popular y, posteriormente, en las elecciones (anticipadas) de agosto del 2023, participamos en una alianza electoral ADN 4-35 alcanzando un destacado 23,47 % de votación nacional, lo que se tradujo en la elección de catorce asambleístas».

Esa alianza se formó con el movimiento Pueblo, Igualdad y Democracia (PID) lista 4, que cobijó la candidatura a la presidencia de la República de Daniel Noboa Azín, electo en esa dignidad en la segunda vuelta de octubre pasado.

Mover no menciona que para las elecciones presidenciales y legislativas de agosto y octubre del 2023 el CNE resolvió que no se tomarían en cuenta las reglas para la cancelación de organizaciones políticas, por ser un proceso extraordinario.

Los comicios generales anticipados del 2023 fueron producto de la disolución de la Asamblea Nacional o muerte cruzada, que decretó el expresidente de la República Guillermo Lasso, el 17 de mayo de 2023, por grave crisis política y conmoción interna.

El Consejo Nacional Electoral emitió un reglamento específico para el desarrollo de las votaciones que contiene una disposición cuarta en la que se dictó: «Los resultados obtenidos en este proceso electoral no serán tomados en consideración para la aplicación de los artículos 327 y 355 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia».

El artículo 327 se refiere a los requisitos para la cancelación de una organización política, que incluye el numeral 3; y, el 355 a la asignación de recursos del Estado, denominado Fondo Partidario Permanente.

Mover insistió en que cumplieron con los requisitos establecidos por la ley «en las dos elecciones pluripersonales consecutivas, tal como lo establece el artículo 327. La alianza ADN fue un claro reflejo del respaldo y confianza» y exigieron una revisión exhaustiva de la decisión, por parte del CNE «sin presiones externas de ningún tipo que refleje de manera justa y precisa la participación».

Como parte del acto administrativo, el CNE dio un periodo de diez días para que Mover presente sus pruebas de descargo. A lo que se suma que podrá interponer recursos legales ante el Tribunal Contencioso Electoral.

En preparación de las elecciones presidenciales y legislativas del 2025, el Consejo Nacional Electoral ha iniciado la revisión del cumplimiento de requisitos de las organizaciones políticas para mantener su personería jurídica, lo que las habilita a participar en los procesos electorales.

Entre el miércoles y jueves pasado, canceló a 18 movimientos de ámbito cantonal que no cumplieron con lo establecido en la norma electoral.

Actualmente, en el Registro Permanente de Organizaciones Políticas constan 279 aprobadas, a las que se restan las 18 canceladas, con lo que quedarían 261 agrupaciones inscritas. (I)

Fuente: El Universo

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