La Comisión del Derecho al Trabajo y la Seguridad Social aprobó, con siete votos, el informe no vinculante sobre la objeción parcial por inconstitucionalidad y objeción parcial por inconveniencia al proyecto de Ley Orgánica Reformatoria a Varias Leyes respecto de la Discriminación por Edad en el Sistema Laboral.

El legislador Santiago Aguilar, quien planteó la moción para aprobar el informe, argumentó que la comisión actuó con absoluta rigurosidad al analizar la objeción por inconstitucionalidad y la objeción por inconveniencia. En lo primero, destacó la reformulación de los artículos 2 y 3; entre tanto, en lo segundo, el Ejecutivo observó sin fundamento varios artículos, alejándose del papel de colegislador. En este último, la comisión mantiene el espíritu de justicia de la propuesta original.

En el informe, se sugiere la enmienda de los artículos 2 y 3 y aceptar el dictamen de la Corte Constitucional, respecto a los numerales 8.1 y 8.2, para no contravenir los artículos 11.2 y 325 de la Constitución.

El artículo 2 del proyecto de ley pretende precautelar la continuidad en el empleo de las personas mayores de cuarenta años, a fin de que puedan incrementar sus aportaciones y años de servicio, a fin de acceder a la jubilación universal o patronal, según corresponda.

Igualmente, ratificarse en los artículos 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9, disposición general segunda y disposición transitoria primera, que tratan sobre las reglas para la capacitación; prohibiciones del empleador; discriminación en razón a su edad; restricciones de edad en los anuncios de empleo o para el desempleo de cargo; sanciones; jubilación obligatoria por razones de edad; y, preferencia a bienes, entre otros.

El informe considera que el texto final del proyecto en discusión debe incluir los artículos no objetados, los artículos modulados conforme a lo dictaminado por la Corte Constitucional y el texto de los artículos ratificados.

La mesa legislativa concluye que observó los parámetros desarrollados por la Corte Constitucional en su dictamen N.° 02-25-OP/25, que además de sujetarse a la Constitución y a los Instrumentos Internacionales, busca garantizar la estabilidad laboral y erradicar las prácticas ilegales respecto a la discriminación laboral ante un despido injustificado y no legítimo.

Fuente: Asamblea Nacional

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