Ley de Comunicación tiene mecanismos para la censura

Con la reforma a la Ley de Comunicación, el Estado podrá decidir cuál información es verdadera y cuál es falsa. Además, toda persona podrá ser objeto de acciones civiles “o de cualquier otra índole” por sus criterios.

En la práctica esto podría llevar a una censura para que la ciudadanía denuncie o acceda a información relacionada, por ejemplo, a corrupción y falta de medicinas en hospitales como se registró en el pico de la pandemia.

Se trata de los artículos más polémicos del cuerpo legal que fue aprobado el jueves 21 de julio por el correísmo y sus aliados, con 75 votos a favor.

Mientras que el informe de mayoría sobre la Ley de Libertad de Expresión, presentada por el presidente Guillermo Lasso, al inicio de su mandato, fue rechazado.

A partir de su notificación, el Ejecutivo tiene 30 días para presentar sus observaciones. Si no lo hace, el texto irá al Registro Oficial y las organizaciones civiles advierten que podría convertirse en una mordaza. La Secretaría General ya anticipó su rechazo.

El vicepresidente de la Federación Nacional de Periodistas (Fenape), Carlos Macías, indica que este gremio pedirá al Presidente un veto total al texto.

Macías dice que la normativa generará “miedo para decir las cosas como son”, bajo la figura de responsabilidad ulterior.  Y el afectado no solo será el periodista, sino la gente que recibe la información.

La Red de Periodistas Libres considera que el proyecto “elimina la opinión como forma de expresión, amplía la censura previa para privados, deroga el contenido incluido en la ley vigente sobre autorregulación de medios y atribuye responsabilidades civiles por opinar libremente”.

Para la presidenta del Consejo de Regulación de la Comunicación, Jeannine Cruz, también incumple con el fallo en el caso Emilio Palacio, que determinó que “no se puede judicializar las opiniones”.

Además, pretende otorgar las potestades que tenía la extinta Superintendencia de Comunicación (Supercom) a la Defensoría del Pueblo. También incluye reformas para los medios oficiales.

Responsabilidad ulterior

Art.11 y 12. Para efectos de esta ley, responsabilidad ulterior es la obligación que tiene toda persona de asumir las consecuencias legales posteriores a difundir, a través de los medios de comunicación del país, contenidos que lesionen los derechos establecidos, en los instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador en la Constitución y en la Ley, sin perjuicio de las acciones civiles o de cualquier otra índole a las que haya lugar. También recae en los medios de comunicación.

Información ‘falsa’

Art.17.  El Estado debe garantizar el derecho a la verdad de todos los ecuatorianos, queda prohibida la difusión de toda información falsa. Los medios de comunicación deberán participar en talleres de capacitación desarrollados por el Consejo de Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación, referentes al manejo de la información con énfasis en la verificación, contrastación, precisión y contextualización de la información (…) El afectado podrá acudir a la Defensoría del Pueblo.

Defensores de audiencias

Art. 35.- Los defensores de audiencias y lectores serán servidores públicos de la Defensoría del Pueblo y cumplirán sus funciones con independencia y autonomía. Contarán con mecanismos de interactividad con sus audiencias y lectores. Entre sus atribuciones está realizar acuerdos de conciliación entre los ciudadanos y los medios de comunicación por reclamos, propuestas y observaciones formuladas en relación al ejercicio de los derechos y obligaciones que establece la Ley.

Medios gubernamentales

Art. 37.- Las Funciones del Estado y los gobiernos autónomos descentralizados están facultados a crear medios de comunicación públicos de carácter oficial, los cuales tienen como objetivo principal difundir la posición oficial de la entidad pública que los crea en relación a los asuntos de su competencia y los de interés general de la ciudadanía, cumpliendo con las responsabilidades comunes a todos los medios de comunicación establecidas en el Art. 71 de esta Ley.

 

Fuente: El Comercio

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