Las elecciones presidenciales y legislativas 2023 son extraordinarias y no incluirá la paridad de género

Las elecciones presidenciales y legislativas de agosto 2023 son extraordinarias y no incluirá la paridad de género para el binomio presidencial, pero sí aplicará el 30% de paridad en las listas para asambleístas nacionales y provinciales.

Ese fue uno de los acuerdos alcanzados entre doce representantes de organizaciones políticas nacionales con el Consejo Nacional Electoral (CNE), en el Consejo Consultivo instalado este 23 de mayo, donde también hubo tres abstenciones.

La consejera María Elena Nájera pidió a las organizaciones políticas coherencia porque inicialmente se pronunciaron a favor de que para el binomio presidencial se establezca la paridad de género 50 a 50, pero no para definir las listas de los aspirantes a asambleístas.

Planteó que el CNE y las organizaciones políticas definan primero si se trata de un periodo ordinario o excepcional de elecciones, por lo tanto, dejar a la ambigüedad esta normativa sería una irresponsabilidad; pero todo esto no impide que las organizaciones pongan como candidatos presidenciales un binomio hombre y mujer.

Los consejeros Enrique Pita y José Cabrera apoyaron la posición de la consejera Nájera porque se debe mantener una línea de conducta en este proceso electoral. Cabrera dijo que se mantiene en el criterio que para estas elecciones que son extraordinarias se quedaría con el 30% de la paridad de género en las listas presidenciales y legislativas.

La presidenta del CNE, Diana Atamait, insistió que el proceso electoral de agosto es extraordinario e invitó a los presentes a definirse si van todas las candidaturas a cumplir con la paridad de género 50 a 50%, o el 30% lo cual deja a discrecionalidad de las organizaciones políticas de cumplir con la norma.

Nájera volvió a tomar la palabra para aclarar a la sala de que no se trata de escoger o lo que uno quiere, porque existe una disposición transitoria tercera del Código de la Democracia donde señala que al subsiguiente elección será del 50% de la paridad en la definición de candidaturas tanto para binomio presidencial como de los asambleístas, y por lo tanto, cumplimos o no la normativa.

Por lo tanto, recordó que la Corte Constitucional en su pronunciamiento señaló que este periodo no se cuenta como reelección, y por lo tanto, si alguien nuevo llega a la Asamblea no se le cuenta como primer periodo, sino que recién podrá constar como primera participación en el 2025.

Fuente El Universo

Compartir esta noticia

Facebook
Twitter
Scroll al inicio