El debate por el impacto de las ausencias de trabajadores en su puesto de trabajo no es precisamente nuevo. Siempre han generado datos y titulares muy llamativos que las mutuas y empresas utilizan para reforzar una demanda de cambios legales y burocráticos que puede estar justificada, pero que cada vez es peor recibida por la opinión pública a la que apela. En buena parte es por el uso del término “absentismo” cuando el foco se pone en las bajas médicas plenamente justificadas. Una polémica que, especialmente desde la pandemia, se ha agravado por el creciente peso de la incapacidad temporal ligada a la salud mental y ante la que ciertas retóricas se han vuelto contraproducentes.

Según un estudio del Instituto Valenciano de Estudios Económicos, (Ivie) casi el 20% de las jornadas perdidas por incapacidad temporal se deben a diagnósticos psiquiátricos o psicológicos. Son las que más se han incrementado en los últimos años, están entre las que registran una duración más prolongada y además son las que presentan un mayor riesgo de recaída. También la sensibilidad social ante estos procesos ha aumentado, sobre todo desde que millones de trabajadores sufrieron en sus carnes las consecuencias de los confinamientos y la incertidumbre laboral por la crisis sanitaria. En este escenario, el desafío de las organizaciones empresariales es cómo hablar de absentismo sin poner el foco en los trabajadores e identificando faltas por enfermedad con absentismo injustificado, una estrategia que genera cada vez rechazo social. Esto obliga no solo a revisar los datos sino la propia definición del problema y sus soluciones..

¿Son las bajas por incapacidad temporal ‘absentismo’? Depende. El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define absentismo como “Abstención deliberada de acudir al trabajo”. La Organización Internacional del Trabajo (OIT), por su parte, hace una definición más extensa y compleja: “la no asistencia al trabajo por parte de un trabajador que se pensaba que asistiría, quedando excluidos los períodos de vacaciones y las huelgas; y el absentismo laboral de causa médica como el período de baja laboral atribuible a una incapacidad del individuo, con excepción del embarazo normal o de la prisión”.

Fuente: eleconomista.es

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