La Ley de Extinción de Dominio está vigente desde el 2021, pero hay propuestas de reformas para mejorar la recuperación de bienes de la corrupción y el crimen organizado

Desde hace dos años y medio, Ecuador mantiene en vigencia la Ley Orgánica de Extinción de Dominio, un cuerpo legal que tiene como objetivo regular la extinción de dominio de los bienes de origen ilícito o injustificado o destino ilícito a favor del Estado. La norma aprobada por la Asamblea Nacional en 2021 establecía que la extinción de dominio es patrimonial, prescriptible en 15 años, autónoma, distinta e independiente de cualquier otro proceso o materia.

Hace pocos días la efectividad de este cuerpo legal volvió al debate tras el discurso que dio en Quito el embajador de Estados Unidos en Ecuador, Michael J. Fitzpatrick, en la conferencia por los 20 años de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.

En esa cita el diplomático estadounidense se refirió a que el estado de derecho en el Ecuador está bajo ataque de las organizaciones criminales y sobre la situación del país respecto a los riesgos y el impacto que ha generado la corrupción y el crimen organizado en los sectores judiciales, políticos y económicos, además del lavado de activos que se estaría dando y la oportunidad de afectar esos capitales ilícitos a partir de la aplicación de acciones que permitan extinguir el dominio de bienes conseguidos con capitales de ilegal procedencia.

“El nuevo Gobierno también puede promover cambios estratégicos, como la verdadera implementación de la extinción de dominio para incautar bienes provenientes de la corrupción y el crimen organizado. La extinción de dominio debe ser en Ecuador lo que es en otros países: una de las herramientas más fuertes en la lucha anticorrupción. Si los corruptos y los narcos –y sus protectores políticos y económicos– saben que de verdad no van a ganar nada de plata con sus jugadas ilegales no van a tomar los riesgos”, señaló Fitzpatrick.

La actual Ley de Extinción de Dominio, la cual entró en vigencia en mayo de 2021, luego de tramitarse el veto parcial del Ejecutivo, cuenta con 77 artículos, cinco disposiciones generales y doce transitorias, cuatro disposiciones reformatorias y una disposición final.

La norma contempla que se respetarán los derechos y garantías reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales ratificados por el Estado, que resulten pertinentes con la naturaleza del procedimiento de extinción de dominio y se regirá bajo los principios de derecho a la propiedad, nulidad de origen, retrospectividad, contradicción, objetividad y transparencia y reciprocidad internacional.

Casi un año y medio después de estar en vigencia, en octubre de 2022, al considerar que esa norma tiene nudos críticos que dificultan la recuperación de fondos y bienes producto de actos ilícitos de la corrupción, la fiscal general, Diana Salazar, presentó un paquete de reformas que fue calificado por el Consejo de Administración Legislativa (CAL) de la cesada Asamblea Nacional y pasó a manos de la Comisión de Justicia y Estructura del Estado para que se lo tramite. La propuesta no avanzó, pues meses después se decretó la muerte cruzada y el Legislativo se disolvió.

Salazar proponía en lo fundamental que a los delitos considerados actividad ilícita que al momento son concusión, cohecho, peculado, enriquecimiento ilícito , lavado de activos, tráfico de drogas y de personas se sumen la asociación ilícita y la delincuencia organizada. Además, planteaba artículos para delimitar el tiempo que debe tomar el paso de bienes y activos de los condenados a manos del Estado, es decir, el mandamiento de ejecución debería ser emitido por el juez en un tiempo máximo de cinco días y ordenará la transferencia de dominio en forma inmediata.

“En momentos de déficit financiero, hace todo sentido que el Estado use todos estos recursos recuperados para mejorar el sistema judicial del país. Así, el Estado puede cortar una de las principales venas de financiación de estas actividades ilícitas. Entre 2016 y 2020, Ecuador incautó apenas $ 6 millones en activos ilícitos, mientras que $134 millones en multas penales permanecen sin cobrarse. Y millones de dólares en bienes incautados no son vendidos, sino que son mantenidos al coste del Estado. Estas cifras no solo son risibles, sino que también representan recursos que no están siendo utilizados en la lucha contra el crimen organizado”, aseguraba el embajador Fitzpatrick.

En la práctica en Ecuador existen casos en los que trámites para lograr el paso de bienes y activos de los condenados a manos del Estado han durado meses y hasta años e incluso existen condenados que ya cumplieron sus condenas, hasta están libres y aún no pagan al Estado montos millonarios colocados como parte de sus sentencias o los jueces no han fijado el monto de reparación económica que debe entregar cada sentenciado.

Para el diplomático estadounidense la extinción de dominio es solamente un ejemplo específico de cómo las reglas existentes aplicables a la delincuencia común no son suficientes para combatir organizaciones criminales modernas y complejas. “Estas redes abusan de las leyes actuales para generar corrupción a escala grande y su total impunidad judicial”.

Desde la Fiscalía en su paquete de reformas entregado al Legislativo se señalaba que sobre las medidas cautelares que se pueden dictar para los bienes y activos, además de las habituales, como prohibición de enajenar, prohibición o incautación se incluya el secuestro de bienes y activos y que también se puedan dictar medidas sobre los que pertenezcan a personas jurídicas.

La propuesta enviada incluye que se tome en cuenta que la Fiscalía tenga un mayor margen de acción en ciertas gestiones. Por ejemplo, al momento solo el procurador general del Estado puede solicitar la venta anticipada de bienes que se están deteriorando. Se propone que esta acción además la pueda pedir la Fiscalía.

En la ley urgente de Daniel Noboa

Reformar la Ley de Extinción de Dominio también ha sido un tema de interés para el presidente Daniel Noboa. Como parte del proyecto de ley económico urgente para la eficiencia económica y generación de empleo, el primer mandatario incluyó una reforma al artículo 53 de la Ley de Extinción de Dominio que habla sobre el traspaso de los bienes al Estado. La iniciativa se aprobó con 107 votos este 19 de diciembre y fue publicada al día siguiente en el Registro Oficial.

“El narcotráfico tiene 500 formas creativas de como lavar dinero y nosotros debemos de bloquear eso, fortaleciendo la UAFE (Unidad de Análisis Financiero y Económico), promoviendo la Ley de Extinción de Dominio”, anotó hace poco el presidente Noboa.

El artículo 53 de la Ley Orgánica de Extinción de Dominio habla de la inscripción de sentencia.­ El articulado explica que la sentencia ejecutoriada que disponga la extinción de dominio de bienes a favor del Estado, constituye título legal suficiente, y servirá para su inscripción a favor del Servicio de Administración de Bienes o Activos Especiales ante los registros públicos de bienes muebles e inmuebles y entidades competentes correspondientes.

A este artículo el presidente Noboa pidió que se le agregue en el último inciso: con la sentencia o su inscripción no se extinguirá por ello la responsabilidad tributaria a que haya lugar respecto de los bienes cuyo dominio se extingue.

En una entrevista radial, el presidente del Legislativo, Henry Kronfle, del PSC, dijo estar de acuerdo con una Ley de Extinción de Dominio que esté bien estructurada y que no se preste para abusos, más aún teniendo en cuenta el sistema judicial que existe en el Ecuador actualmente.

Nataly Morillo, asambleísta de la bancada de Construye, asegura que impulsarán las reformas a la Ley de Extinción de Dominio, para así darles un instrumento legal a la Policía, a la Fiscalía General y a los jueces honestos. Cree que esa es la obligación de quienes integran el Legislativo para golpear el bolsillo de los delincuentes y testaferros.

Fuente: El Universo

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