La Justicia europea limita las opciones de Bélgica para oponerse a la entrega de Puigdemont

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido este martes una sentencia para dar respuesta a las dos cuestiones prejudiciales planteadas por el juez del Tribunal Supremo de España, Pablo Llarena, sobre la extensión de las euroórdenes y la capacidad de Bélgica para negarse a ejecutarlas.

La respuesta dada por el TJUE da la razón al juez español y parece que allana el camino para una posible futura extradición del expresidente catalán y actual eurodiputado Carles Puigdemont, que se encuentra huido de la Justicia española, y a quien pretende procesar por la convocatoria del referéndum ilegal de autodeterminación celebrado en 2017 en Cataluña. En la misma situación se encuentran varios exconsejeros catalanes, como Toni Comín y Lluis Puig.

El Tribunal de Apelación de Bélgica se negó a entregar al exconsejero del Gobierno catalán Lluis Puig en enero de 2021 alegando que el Tribunal Supremo español, órgano emisor de la euroorden de detención y entrega, no era el tribunal competente para enjuiciarle y que su entrega podría dar lugar a una vulneración de sus derechos fundamentales.

Ahora, el TJUE ha dictaminado que ni Bélgica ni ningún otro país de la Unión Europea puede denegar la ejecución de una euroorden cuestionando la competencia del tribunal emisor, si bien introduce una excepción.

La excepción: deficiencias estructurales

Esa excepción se concreta cuando se den “razones fundadas” de vulneración de derechos del individuo requerido, debiendo acreditar deficiencias estructurales en el sistema judicial del país que emite la euroorden o la posibilidad de la vulneración de derechos de un grupo determinado al que pertenezca el procesado.

La gran sala del TJUE también dictaminó que se pueden emitir varias euroórdenes sucesivas contra la misma persona, con los requisitos de que no se vulneren derechos fundamentales y la emisión tenga carácter proporcionado.

El dictamen recuerda que los principios de confianza y reconocimiento mutuo entre los miembros de la Unión Europea son el centro del sistema de cooperación judicial y que las denegaciones de ejecución de euroórdenes deben ser una excepción.

De este modo, los motivos de no ejecución no pueden basarse en la legislación de un Estado miembro, porque eso daría lugar a que no se aplicara este instrumento de manera uniforme en todo el territorio comunitario.

Así, la excepción a la que se refieren los magistrados para la no ejecución solo puede ser la comprobación de “deficiencias sistémicas o generalizadas que afecten a su sistema judicial” y que “el órgano jurisdiccional que habrá de enjuiciar a la persona buscada en dicho Estado miembro es manifiestamente incompetente para ello”.

Además, si se alega la exposición a una vulneración de un derecho fundamental, se debe examinar si existe un riesgo real de vulneración achacable a las citadas “deficiencias sistémicas y generalizadas” o a deficiencias que afecten a la tutela judicial efectiva de un grupo objetivamente identificable de personas al que pertenezca la persona buscada. En este caso, también se deberá examinar si el individuo corre ese riesgo en caso de ser entregado.

 

Fuente: actualidad.rt.com

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