Juez ordenó a la ANT, CTE y municipios suspender el uso de los fotorradares

El pasado 24 de agosto el juez Emerson Curipallo Ulloa de la Unidad Judicial Penal del cantón Santo Domingo, avocó conocimiento de la acción de protección con medida cautelar para que se dejen de usar los fotorradares en los municipios con competencias de tránsito, como es el caso de Guayaquil y Durán, entre otros; a la Agencia Nacional de Tránsito (ANT) y a la Comisión de Tránsito del Ecuador (CTE).

La medida fue presentada por Immer Gómez Cevallos, gerente de la Federación Nacional de Cooperativas de Transporte Público de Pasajeros del Ecuador (Fenacotip), por la violación sistematizada de los derechos constitucionales y convencionales regulados en las leyes de tránsito vigentes en el país. La Fenacotip está integrada por aproximadamente 15.000 medios de transporte.

Como argumento, en los archivos legales colgados en el Consejo de la Judicatura se expone que se ha impuesto un total de 175 citaciones a las unidades pertenecientes a las cooperativas Santa Lucía Reina del Camino, las cuales suman en total 18.017,65 dólares. De ese número, 158 citaciones fueron emitidas en el transcurso del último trimestre del año en curso.

Las sanciones han sido generadas por informes que cuentan con el registro de los radares de control de velocidad, “sin considerar que los medios de notificación hacia la ciudadanía en general o sus administrados deben ser medios más efectivos y adecuados”, debido a las falencias que presentan los equipos en las distintas ciudades del país, que han sido denunciadas por ciudadanos y usuarios.

Una de las autoridades de la Fenacotip, quien prefirió no ser identificada por miedo a las represalias, señala que la medida cautelar debió cumplirse desde el pasado 1 de septiembre, porque es de inmediato cumplimiento.

“Los grupos económicos interesados van a tratar de desestimar o demostrar lo contrario, pero tenemos la fe y la esperanza de que se pueda cumplir. La gente que está en estas empresas son personas muy importantes en la política nacional y es ahí donde está el problema” indicó el representante del sector transportista, que está en el litigio.

La orden del juez establece en su dictamen que para poder usar los fotorradares deben primero contar con varios requisitos, que van desde un informe de factibilidad del órgano de control en materia de tránsito, conforme su circunscripción territorial. También que se cuente con los medios tecnológicos debidamente calibrados, operativos y funcionales de acuerdo con el sistema implementado.

Así también, que “por ningún motivo se encuentren en curvas, pendientes y otros definidos en la normativa emitida por la ANT y CTE respectivamente”.

Entre los pedidos se detalla también, conforme al escrito, que exista señalización vertical y horizontal en el punto de control y antes del mismo, como medida de prevención o alerta de que existe un control de estos. Asimismo, que se cree, socialice y apruebe una normativa para la implementación de los dispositivos y su correcto uso.

Fuente: expreso.ec

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