Iván Castro : Será la Corte Constitucional la que determine en un informe si se da paso a un juicio político

Iván Castro Patiño constitucionalista en diálogo con Radio Huancavilca 830 AM indicó que el juicio político es un proceso judicial que se lleva a cabo para determinar la responsabilidad de ciertos funcionarios públicos en diferentes hechos o situaciones. En una democracia, por lo general la acusación y el proceso son facultades exclusivas del poder legislativo.

Castro dijo que todo funcionario está sujeto a una responsabilidad como principio básico , señaló que la Constitución de la República señala el ,planteamiento de carácter general convocar a juicio político sobre ciertas cosas que no están claras como las que han planteado al presidente de la República, hay que diferenciar las responsabilidades hay de tipo penal, administrativo y de responsabilidad política.

Hay una forma directa  de que el pueblo se pronuncie a través de una revocatoria de mandato y se requiere de un porcentaje del padrón electoral, asimismo Castro mencionó al Art. 129 de la Constitución que menciona sobre el Enjuiciamiento político al presidente o Vicepresidente de la República.- La Asamblea Nacional podrá proceder al enjuiciamiento político de la Presidenta o Presidente, o de la Vicepresidenta o Vicepresidente de la República, a solicitud de al menos una tercera parte de sus miembros, en los siguientes casos:
Por delitos contra la seguridad del Estado.

Por delitos contra la seguridad del Estado

Por delitos de concusión, cohecho y peculado o enriquecimiento ilícito

Por delitos de genocidio, tortura, por desaparición de personas, secuestro u homicidio por razones políticas o de conciencia.

Y el artículo 130 de la Constitución también dice que – La Asamblea Nacional podrá destituir a la Presidenta o Presidente de la República en los siguientes casos:
1. Por arrogarse funciones que no le competan constitucionalmente, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional.
2. Por grave crisis política y conmoción interna.
En un plazo de setenta y dos horas, concluido el procedimiento establecido en la ley, la Asamblea Nacional resolverá motivadamente con base en las pruebas de descargo presentadas por la Presidenta o Presidente de la República.
Para proceder a la destitución se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea Nacional. De prosperar la destitución, la Vicepresidenta o Vicepresidente asumirá la Presidencia de la República.
Esta facultad podrá ser ejercida por una sola vez durante el periodo legislativo, en los tres primeros años del mismo.
En un plazo máximo de siete días después de la publicación de la resolución de destitución, el Consejo Nacional Electoral convocará para una
misma fecha a elecciones legislativas y presidenciales anticipadas para el resto de los respectivos periodos. La instalación de la Asamblea Nacional y la posesión de la Presidenta o Presidente electo tendrá lugar de acuerdo con lo previsto en la Constitución, en la fecha determinada por el Consejo Nacional Electoral.

Ahora bien un enjuiciamiento político se somete a la responsabilidad política y no jurídica porque eso le correspondería a la Función Judicial si hay responsabilidad penal y para que se concrete el juicio político debe tener dos requisitos un informe de la Unidad Técnica legislativa y el informe de admisibilidad de parte de la Corte Constitucional que tendrá 6 días tendrá que resolver  a través de un dictamen y si esto se da el presidente de la República tiene un as bajo la manga de decir que en el país hay conmoción interna por la inseguridad y podría disolver la Asamblea nacional a través de una muerte cruzada y convocar a nuevas elecciones pero mientras esto, la ciudadanía está de mero espectador sobre lo que pasa en la política ecuatoriana con asambleístas que se equivocan a cada rato en sus planteamientos jurídicos.

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