Guillermo Lasso expone que no hay indicios sobre su participación en actos irregulares

A pocas horas de que el pleno de la Corte Constitucional (CC) designó a los jueces Richard Ortiz y Ali Lozada como los nuevos ponentes del juicio político, en reemplazo de Teresa Nuques, el presidente Guillermo Lasso remitió al organismo un nuevo escrito donde desvirtúa las acusaciones que se plantean en su contra.

El documento tiene diez páginas y fue ingresado a la CC a las 17:00 del lunes 27 de marzo. El texto complementa al escrito de 91 páginas que el primer mandatario envió el fin de semana.

Sobre el presunto delito de concusión que estaría relacionado con el nombramiento de Hernán Luque Lecaro, como presidente de la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas (EMCO), quien es investigado por supuestos actos de corrupción, Lasso señala que existen presunciones que deben ser determinadas y esclarecidas por la Fiscalía, sin embargo, hasta la fecha no existe un proceso penal en contra del mencionado ciudadano, sino solamente una investigación previa.

Rechaza que se lo vincule en los actos de de corrupción que habría cometido Luque, por el hecho de haberlo nombrado en el cargo. “Debe existir una explicación y justificación completa y suficiente del acto u omisión que en mi condición de Presidente de la República haya efectuado y tenga relación directa con la posible comisión de la infracción acusada”, dice el presidente en el texto.

En un segundo punto se refiere a la designación de gerentes de Petroecuador, Ítalo Cedeño y Hugo Aguiar, que también han sido señalados por presuntas irregularidades.

Para los asambleístas, el nombramiento de los exfuncionarios “facilitó los escenarios para el cumplimiento de actos irregulares”, que habrían sido conocidos por el mandatario.

Al respecto, Lasso cuestiona si existe algún indicio que dé cuenta de que él haya exigido dinero a terceras personas o que lo haya hecho a través de Hernán Luque. O si hay algún indicio de que conocía o aprobaba la exigencia fraudulenta de dinero por parte de Hernán Luque Lecaro a algún sujeto.

O si hay indicios de que exigió dinero por medio de Ítalo Cedeño o Hugo Aguiar, o algún rasgo que refiera que el presidente conocía o aprobaba que Cedeño o Aguiar soliciten dinero a personas particulares.

Aseguró que en la solicitud de juicio político y en las pruebas adjuntas “no se establece un solo indicio que demuestre” su presunta participación, así que menciona que se debe analizar si constituye delito de concusión no adoptar “acción alguna orientada a conocer y corregir posibles actos de corrupción”.

Sobre esto, el presidente sostiene que el artículo 278 del COIP, que tipifica el delito de peculado, establece que se cometa el delito de peculado, quien está en ejercicio de una potestad estatal debe apropiarse, distraer o disponer arbitrariamente de bienes muebles e inmuebles dineros públicos o privados.

De ahí que niega haberse apropiado de dineros públicos o privados, o causar un perjuicio económico al Estado, valiéndose de su calidad de Presidente de la República.

“No he cometido ninguno de los delitos contemplados en el numeral 2 del artículo 129 de la Constitución de la República”, afirma Lasso.

Entre las conclusiones que expone en el documento, el primer mandatario insiste en que su conducta “jamás se adecúa” a los delitos de concusión y peculado.

“No hay un solo elemento que permita presumir que el Presidente conocía de las acciones de los funcionarios sobre los que se han iniciado investigaciones penales. Consecuentemente, no hay dolo”, remarca.

Adicionalmente, en el documento el presidente también hace alusión a la investigación del caso denominado León de Troya, en el cual se hacían seguimientos a Rubén Cherres y Danilo Carrera, y se acusa al presidente de no haber denunciado a la Fiscalía, pese a conocer la existencia del informe.

Si Fiscalía ya está investigando, como es el caso del informe denominado León de Troya, el funcionario público no cuenta con ninguna obligación jurídica para volver a denunciar, destaca el presidente Guillermo Lasso en el documento presentada a la Corte. (I)

Fuente El Universo

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