Gissela Garzón propone reformar la Ley de la Función Legislativa para fortalecer el régimen disciplinario y sancionatorio 

Gissela Garzón, representante de la provincia de Pichincha, al fundamentar su proyecto, sostiene que la sensibilidad y responsabilidad intrínseca de la labor parlamentaria exige a cada uno de los legisladores el máximo de los estándares éticos y humanitarios.

En este sentido, dijo, la actuación de los parlamentarios requiere mecanismos de control, evaluación y sanción que corrijan las desviaciones que se presenten, tanto en el ejercicio de su cargo, como en el desenvolvimiento de su vida pública, pues los parlamentarios al aceptar este encargo de representación, aceptamos estar sujetos a un mayor nivel de escrutinio social.

Con nuestras actuaciones se mide no solo nuestra propia credibilidad, sino la del Parlamento, subraya Gissela Garzón, al destacar que “así podemos entender que los regímenes disciplinarios y sancionatorios establecidos en la Ley Orgánica de la Función Legislativa (LOFL), buscan corregir las prácticas inadecuadas, como una forma concreta en que materialmente se amoldan y precautelan los parámetros éticos en que se ejerce la democracia en la Legislatura.

No obstante, advierte que la ley vigente no prevé medidas provisionales aplicables para causas de naturaleza penal de alto impacto y relevancia social que afectan directamente la credibilidad del Parlamento, y sobre todo, que facilitan a agresores la protección de la dignidad de su cargo, poniendo a las víctimas en una situación de mayor desventaja aún y doble vulnerabilidad, lo que les expone a prácticas revictimizantes en los procesos judiciales, y les desmotivan a continuar los procesos, en especial a las víctimas de violencia de género.

Asevera que frente a ello es imperioso reforzar mecanismos de actuación, que permitan tomar medidas provisionales a la Asamblea Nacional ante casos que comprometen gravemente a miembros del Legislativo, así como fortalecer el régimen disciplinario y sancionatorio previsto en la LOFL.

Esto con la finalidad de evitar que agresores se escuden en la autoridad de sus cargos para eludir la acción de la justicia, y como una forma de alentar y apoyar la acción de las víctimas dentro del proceso penal, sin desconocer los principios del debido proceso, tales como la presunción de inocencia, por lo que se vuelve indispensable ponderar derechos en posible conflicto y dar una protección eficaz, pero proporcional.

 

Fuente: asambleanacional.gob.ec

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