Fiscalía apela sentencia de 19 años de cárcel, dictada contra procesado por la violación a una joven con 50% de discapacidad intelectual

Edwin Fidel G. R. fue sentenciado a una pena privativa de la libertad de diecinueve años. El Tribunal de Garantías Penales que conoció la causa lo responsabilizó penalmente –como autor directo– de la violación cometida contra una joven de 20 años.

Al no estar de acuerdo con la pena impuesta, Fiscalía apeló la resolución, pues los jueces no consideraron la circunstancia agravante del artículo 48, numeral 9, del Código Orgánico Integral Penal (COIP): “conocer a la víctima con anterioridad a la comisión de la infracción”.

La prueba practicada por la Fiscal de la causa reveló que el agresor sí era allegado a la familia de la joven y que, por eso, tenía pleno conocimiento de que ella tiene 50% de discapacidad intelectual, lo que también fue probado con un certificado emitido por el Director Distrital de Salud.

A estas pruebas se sumó el testimonio del padre de la agraviada, quien aseguró a los jueces que Edwin Fidel G. R. era una persona de confianza de la familia. También se reprodujo el testimonio anticipado de la joven, quien detalló la forma en que el procesado la agredió sexualmente.

Ella dijo que el sentenciado la invitó a salir a una discoteca, junto con una cuñada. Ya en el sitio, los tres tomaron cerveza. La joven fue al baño y, al volver, su victimario le entregó un vaso, cuyo contenido ella ingirió. Desde entonces –contó– no recordó nada hasta que abrió los ojos y se vio completamente desnuda en la casa del procesado.

Agregó que despertó al siguiente día, confundida y con dolor en sus partes íntimas. Entonces, el ya sentenciado la abordó y le dijo que tenía fotos y videos que le había hecho mientras la violaba.

El testimonio rendido por el médico legista que valoró a la denunciante corroboró las lesiones que sufrió, producto de la agresión perpetrada el 22 de octubre de 2022.

Con base en estas y otras pruebas, la Fiscal pidió al Tribunal que aplique el máximo de la pena por el delito de violación, considerando –además– la circunstancia agravante ya mencionada.

Sin embargo, los jueces aplicaron la pena mínima establecida en el artículo 171, inciso primero, del COIP, que sanciona al delito de violación con pena privativa de libertad de diecinueve a veintidós años. En esta causa, Fiscalía solicitará a la Corte Provincial de Justicia de Sucumbíos que sentencie a Edwin Fidel G. R. con la pena máxima agravada de veintinueve años y cuatro meses.

 

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