Expertos exponen sobre la Extinción de Dominio, previo al informe del proyecto sobre monetización de activos 

Alicia Contero, de Pan American Development Foundation; y, Alfredo Vargas, catedrático de derecho penal de la Universidad Surcolombiana, presentaron sus observaciones, en el marco del análisis del proyecto de Ley para el Ahorro y la Monetización de Recursos Económicos para el Financiamiento de la Lucha contra la Corrupción, previo al informe para segundo debate.

Sentencia condenatoria

En la Comisión de Régimen Económico, Alicia Contero recordó que 12 países de América Latina tienen normativas sobre extinción de dominio, en donde no se exige una sentencia condenatoria ejecutoriada, es decir se aplica esta modalidad “sin que medie una condena en materia penal”.

Resaltó que la recomendación 4 del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) pide que los países consideren la adopción de medidas, que permitan el decomiso de bienes ilícitos, sin que se requiera de una condena penal.

Con relación al tiempo de prescripción de la acción para la extinción dominio luego de 80 años, sugirió no se cuente solamente desde la adquisición de los bienes, sino también “desde la destinación de los bienes a la actividad ilícita”.

Cristhian Vega solicitó que se amplíe la explicación respecto a los procesos en materia penal y en lo civil, además del momento para la extinción de dominio de los bienes. La legisladora María Mercedes Erbs precisó que el procedimiento de extinción de dominio sí tiene una sentencia de autoridad judicial sobre sus bienes, que se diferencia del proceso penal. Jorge Álvarez preguntó si al declarar la extinción de dominio, el juez también decide sobre la culpabilidad del afectado. En el análisis, el legislador José Vallejo, dijo que “jurídicamente la presunción no constituye derecho”.

Experiencia colombiana

Alfredo Vargas, catedrático de Derecho Penal de la Universidad Surcolombiana, explicó los avances fundamentales de la Ley 1708 de 2014, que expidió el Código de Extinción de Dominio, con sujeción al mandato constitucional. Explicó que esta es “una acción real que busca que los bienes, en los que no se demuestra la titularidad se presume su ilicitud, por lo tanto, pasan a la extinción de dominio”. Tiene el carácter declarativo y es independiente de la responsabilidad penal.

En Colombia, la persona afectada por la extinción de dominio debe demostrar el origen lícito de sus bienes, es decir por ley se permite la “inversión de la carga de la prueba”.

Entre los resultados de la aplicación de la ley, la Fiscalía afectó con fines de extinción de dominio en bienes avaluados en 30 billones de pesos. “Fueron ocupados 6.016 predios urbanos y 1.946 rurales, 927 establecimientos de comercio, 18.317 semovientes, 475 sociedades y 2.859 vehículos”, concluyó.

 

Fuente: Asamblea Nacional

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