El Pleno inició el primer debate del proyecto de Jubilación Especial para vigilantes de la Comisión de Tránsito del Ecuador

En el marco de la sesión 924, el Pleno de la Asamblea Nacional, inició el primer debate del proyecto de reformas a la Ley de Seguridad Social para la Jubilación Especial para el Cuerpo de Vigilancia de la Comisión de Transito del Ecuador, que establece un régimen especial para la jubilación de este sector laboral, considerando la naturaleza y especificidad en las funciones y labores que realiza esta institución, para lo cual deberán acreditar al menos 25 años de imposiciones, sin límite de edad.

A tal efecto, los legisladores recibieron en comisión general a Huver Rafael Orozco, comandante de la Comisión de Tránsito del Ecuador, quien luego de explicar las funciones del cuerpo de vigilancia, aseguró que para cumplir su labor, se mantienen en permanente capacitación. A la vez, dijo que el tiempo que destinan los vigilantes para su accionar soporta toda clase de riesgos, como la inclemencia del tiempo, altos niveles de ruido, posibles atropellamientos, entre otros, lo cual convierte esta actividad en muy peligrosa para sus vidas.

“El trabajo del vigilante involucra un tiempo superior a las ocho horas laborables, pues en algunos casos son hasta 12 y 16 horas”, añadió. Hay casos de personal con enfermedades laborales; ochenta servidores fallecidos, entre otros efectos. Por todas estas razones, solicitó el reconocimiento de los derechos de este sector laboral, pues se trata de la reivindicación de un derecho que ya existía en la anterior ley del Cuerpo de Vigilancia de la Comisión de Tránsito del Guayas.

El proyecto prevé un régimen especial de jubilación, que podrá aplicarse a otros agentes civiles de tránsito del Ecuador, en relación con la igualdad de funciones, siempre y cuando cumplan los requisitos de la Ley y su Reglamento.

Así, podrían acogerse al derecho a jubilación quienes hayan acreditado al menos 25 años de imposiciones, sin límite de edad, de acuerdo con la última remuneración mensual que hubiere percibido.

La norma determina un plazo no mayor a 60 días, para que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), a través de su Directorio, expida el Reglamento para la aplicación de la Ley de Jubilación Especial para los Miembros del Cuerpo de Vigilancia de la Comisión de Tránsito del Ecuador.

EG/pv

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