Estos son los pasos que propone la pregunta 6 de la consulta popular de Guillermo Lasso para elegir a las autoridades de control de Ecuador

La pregunta 6 de la propuesta de enmienda constitucional que propone el presidente de la República, Guillermo Lasso, ofrece que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) no elija a las autoridades de control del Estado, sino que esa atribución la asuma la Función Legislativa con la implementación de procesos de meritocracia, escrutinio público y veeduría ciudadana.

Para la elección de las primeras autoridades de la Contraloría General del Estado, de la Fiscalía General, de la Defensoría del Pueblo y de los vocales del Consejo Nacional Electoral (CNE), Lasso propone un mecanismo de elección por ternas.

Para ello se conformará una comisión técnica que será integrada por el presidente de la República, quien revisará los méritos de los concursantes, pero no podrá alterar la terna enviada.

Habrá un plazo ‘fatal’ de 60 días para designarlos. Si la Asamblea Nacional no lo hace en ese periodo, el Ejecutivo designará a los primeros de las ternas y los posesionará en el cargo.

El Legislativo debe empezar los procesos de elección 60 días antes de que concluya el periodo para el cual fue electa una autoridad que cumple su periodo.

Deberá integrar una veeduría ciudadana y una comisión ocasional, que estará compuesta por un delegado de las bancadas inscritas y cinco asambleístas nacionales. Ellos convocarán a una comparecencia pública a los candidatos para que expongan sus planes de trabajo para la entidad a la que postulan.

Estos a su vez podrán ser impugnados por la ciudadanía y la comisión elaborará un informe no vinculante para que lo conozca el pleno, en cuyo caso designe al funcionario o si considera lo objete (descalifique) si acepta una impugnación.

Los asambleístas elegirán a las autoridades en el orden de la nominación enviada por las funciones del Estado, por lo que no podrán alterar el orden.

Para la elección de contralor, fiscal y vocales electorales, la votación para designar será de una mayoría absoluta, que es la mitad más uno de los asambleístas que conforman el pleno. La objeción se resolverá con mayoría calificada, que es las dos terceras partes del pleno. En detalle:

Contraloría General del Estado:

El presidente de la República enviará una terna a la Asamblea Nacional que estará compuesta por tres binomios. Uno propuesto por el mismo mandatario; otro de la Fiscalía General de fuera de su seno; y, otro de la Contraloría, que debe ser un funcionario mejor puntuado de un concurso de méritos interno.

La comisión técnica, designada por el presidente de la República, revisará los méritos y no podrá alterar el orden de ubicación de los concursantes.

Su designación se hará por mayoría absoluta (mitad más uno de los asambleístas del pleno) y, la objeción por mayoría calificada, que es las dos terceras partes de los que conforman el pleno.

Fuente El Universo

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