Defensa de los hermanos Isaías mantendrá demanda por $ 2.000 millones pese a sentencia que ratifica la devolución de sus bienes incautados

A pesar de que un tribunal de la Corte Provincial de Guayas ratificó la sentencia de primer nivel dentro de la acción de protección en la que dispuso la devolución de los bienes y compañías que les fueron incautados por la Agencia de Garantía de Depósitos (AGD) en el 2008, los hermanos Roberto y William Isaías Dassum, exdueños del Filanbanco, mantendrán la demanda por $ 2.000 millones que plantearon contra varias instituciones del Estado ecuatoriano con la cual buscan una reparación por esa misma causa.

Así lo indicó el abogado de los exbanqueros, Ricardo Noboa. “En la misma sentencia pronunciada hay un apartado en el cual la Corte analiza un alegato del Estado que dice que habiendo litis pendentia, o sea, un juicio pendiente no se podía conocer la acción constitucional, pero esta establece que son acciones independientes, no son incompatibles entre sí, y desechó ese argumento”, explicó.

En efecto, en el número 3 del ordinal segundo del fallo se indica que “en fallos reiterados la Corte Constitucional ha expresado que la acción de protección es directa e independiente, que debe ser obligatoriamente sustanciada cuando describe vulneración de derechos, que su finalidad es que se produzca una declaración sobre la existencia o no de tal hecho y las medidas de reparación. Y solo después de tal análisis, el juez está en capacidad de determinar si existe una acción jurisdiccional ordinaria idónea y eficaz para el amparo de los derechos que se dicen vulnerados”.

Agrega el documento: “La existencia de acciones contencioso administrativas que el legitimado activo de una acción de protección haya propuesto en sede de legalidad, no obsta a la sustanciación de esta, tal como lo tiene decidido la misma Corte Constitucional, pues se trata de pretensiones diferentes, tal como lo expresa en la sentencia No. 2037-13-EP/20 de 19 de mayo de 2020, reiterando lo que había manifestado en la sentencia 283-14-EP/19 de 04 de diciembre de 2019: ‘41. De ahí que la judicatura en cuestión determinó que la sola interposición de una acción contencioso administrativa (…) no inhibe a la Sala de verificar la existencia o no de una vulneración de derechos constitucionales, considerando que, por la naturaleza diversa de la acción de protección y el recurso subjetivo, no podría existir litis pendentia. 42. En consecuencia, esta Corte no encuentra que la mencionada judicatura haya violado normas o derechos de las partes en el marco del debido proceso legal y en ejercicio de su competencia, por lo que no encuentra una vulneración al debido proceso en la garantía del cumplimiento de normas y derechos de las partes’. La misma conclusión sobre una imposible litis pendentia cabe aplicar cuando se trata del ejercicio de acciones civiles sobre la misma materia que contiene una acción de protección”.

Fuente El Universo

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