Decreto reforma el reglamento LODAP y busca controlar la informalidad en el sector acuícola

La Cámara Nacional de Acuacultura (CNA), en su compromiso constante con el desarrollo sostenible y ordenado del sector acuícola, lideró la gestión ante el Ejecutivo para combatir la comercialización irregular en toda la cadena de valor de productos acuícolas que tiene como objetivo erradicar la informalidad.

En tal sentido, el reciente Decreto Ejecutivo No. 876, promulgado el 15 de septiembre por el Presidente Guillermo Lasso, incluye un importante cambio en   el Reglamento General de la Ley Orgánica para Desarrollo de la Acuicultura y Pesca (LODAP). La reforma prevé la implementación de un proceso riguroso para quienes deseen desarrollar actividades en el ámbito acuícola, ya sea en producción, procesamiento o comercialización. A partir de ahora, será imprescindible contar con el respectivo Acuerdo Ministerial antes de solicitar el Registro Único de Contribuyentes (RUC).

Texto del Decreto:

Art. 26 (disposición cuarta) “La Administración Tributaria dentro del ámbito de sus competencias, verificará a través de cualquier mecanismo idóneo que quienes se encuentren ejerciendo o pretendan ejercer las actividades económicas acuícolas en las fases de laboratorios, cría y cultivo comercialización y procesamiento de camarón cuenten con las correspondientes autorizaciones o títulos habilitantes emitidos por la autoridad competente.  Los sujetos pasivos que no cuenten con la autorización del ente rector no podrán incluir las actividades económicas antes mencionadas en el Registro Único de Contribuyentes”.

Con esta nueva herramienta legal se espera fortalecer los controles en facturación de contribuyentes. Estos últimos deberán presentar, como requisito previo, el Acuerdo Ministerial correspondiente para que el Servicio de Rentas Internas (SRI) proceda a emitir o actualizar el RUC.  Para quienes ya cuentan con un RUC, se establece un plazo para presentar ante la autoridad tributaria el respecto acuerdo ministerial, de lo contrario se dará de baja al registro único de contribuyente. 

Es esencial destacar el papel protagónico de la Subsecretaría de Acuacultura en esta iniciativa. Esta entidad es la responsable de garantizar la correcta implementación de la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca y su Reglamento, enfocándose en la trazabilidad del producto desde su origen hasta el punto de venta, asegurando una gestión integral en las distintas etapas de manejo, producción, transformación y distribución.

El Decreto Ejecutivo No. 876 entrará en vigor una vez sea publicado en el Registro Oficial.

 

Fuente. Cámara Nacional de Acuacultura

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