De aprobarse el referéndum, los cambios a la Constitución regirán luego de su publicación en el Registro Oficial

Si el pronunciamiento popular es afirmativo hacia una o a las ocho preguntas del referéndum que propone el presidente del Gobierno, Guillermo Lasso, y que se votará en los comicios de este 5 de febrero de 2023, la modificación de los textos a la Constitución regirá después de la publicación de los resultados en el Registro Oficial.

El Consejo Nacional Electoral (CNE), encargado de organizar los comicios, convocó el pasado 7 de diciembre a los ecuatorianos a que acudan a las urnas para pronunciarse sobre este referéndum. Y de acuerdo con el calendario aprobado sería el próximo 21 de marzo cuando se conocerían los resultados sobre la aprobación o rechazo que tuvo.

Esta iniciativa presidencial tiene su propio Plan Operativo Electoral (POE), presupuesto y calendario, aunque la papeleta se votará en conjunto con las elecciones seccionales y de los siete vocales del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) que se efectuarán el 5 de febrero de 2023.

El presidente Guillermo Lasso propone un cuestionario de ocho preguntas de referéndum para someterlo a la decisión de los 13′450.047 electores habilitados a sufragar, quienes deberán elegir entre escoger el Sí, No, Blanco o Nulo por cada una de las consultas.

El artículo 106 de la norma suprema determina que la aprobación de un asunto propuesto a referéndum, consulta popular o revocatoria del mandato requerirá la mayoría absoluta de los votos válidos, salvo la revocatoria de quien ejerza la Presidencia de la República, en cuyo caso se requerirá la mayoría absoluta de los sufragantes.

Agrega que “el pronunciamiento popular será de obligatorio e inmediato cumplimiento”.

En concordancia con ello, el artículo 198 del Código de la Democracia establece que para la aprobación de un asunto en referéndum o consulta popular se requerirá al menos, la mitad más uno de los votos válidos; y, una vez proclamados los resultados del referéndum, el Consejo Nacional Electoral dispondrá su publicación en el Registro Oficial dentro de los siete días siguientes.

No obstante, deberá superar varias fases dentro del procedimiento electoral, antes de la publicación en el Registro.

Entre estas, luego del día de la votación (5 de febrero de 2023), las juntas provinciales electorales se instalarán en las sesiones permanentes de escrutinios; y, se notificarán resultados preliminares a los sujetos políticos, para que presenten recursos de objeción, impugnación y apelación.

  • Los sujetos políticos podrán recurrir sobre esos resultados numéricos con recursos de objeción ante las juntas provinciales electorales.
  • Si existe inconformidad, se podrá impugnar en sede administrativa, que es el Consejo Nacional Electoral; y,
  • Si esta inconformidad persiste, se podrá apelar ante el Tribunal Contencioso Electoral (TCE) con la interposición de recursos subjetivos contenciosos.

La tramitación de estos recursos se extenderá por unos 44 días, e incluye la ejecutoría de las sentencias del Tribunal Contencioso, que certificará al CNE que no hay más causas que tratar y de esta forma se podrán proclamar los resultados finales.

El plazo para que se ejecutoríen las sentencias de última y definitiva instancia, se fijó para el 20 de marzo, por lo que el 21 de marzo se divulgarían los resultados oficiales, detalla el calendario.

Es por ello que cada una de las ocho preguntas que contiene el referéndum incluyen transitorias que determinan que los cambios a los textos constitucionales regirán cuando los resultados obtenidos en cada pregunta estén publicados en el Registro Oficial.

Fuente El Universo

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