Seis de las ocho propuestas de cambios a la Constitución que hizo el presidente Guillermo Lasso en su iniciativa de consulta popular pueden ser tramitadas por la vía de la enmienda, según resolvió la Corte Constitucional (CC) la noche del pasado 12 de octubre.
Estas son las que constan en las preguntas 2, 3, 4, 5, 7 y 8, que se refieren a permitir las extradiciones de ecuatorianos que tengan relación con el crimen transnacional; la creación de un consejo fiscal que evalúe, elija y sancione fiscales; la modificación de la forma para elegir a los asambleístas; aumentar el número de afiliados para los partidos políticos; la creación de un subsistema de protección hídrica; y la compensación para comunidades que trabajen en protección ambiental.
En cambio, la CC indicó que los temas planteados en las preguntas 1 y 6 no se pueden tramitar por enmienda. “Podrían tramitarse, al menos, por vía de reforma parcial”, señaló la entidad en un comunicado.
La 1 proponía que las Fuerzas Armadas apoyen de manera complementaria a la Policía Nacional en el combate al crimen organizado; y la 6, que la elección de las autoridades de control pase a la Asamblea Nacional.
“En relación con la pregunta 1, la Corte consideró que parte de la estructura fundamental de la Constitución, y de los elementos constitutivos del Estado, es la separación funcional entre las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. Respecto de la 6, estableció que el nuevo mecanismo de selección de autoridades altera el principio republicano de gobierno, al modificar el sistema de pesos y contrapesos de los poderes del Estado”, se indicó.
Según la Constitución y otras sentencias de la CC, las enmiendas proponen cambios no significativos al texto constitucional, y una de las formas de hacerlas es mediante un referéndum solicitado por el presidente, o por la ciudadanía con el respaldo de al menos el 8 % de las personas inscritas en el registro electoral.
La reforma parcial, que posibilita “efectuar modificaciones a la estructura de la Constitución o al carácter o elementos constitutivos del Estado, sin que esto pueda implicar una restricción de derechos o garantías” o el procedimiento de reforma a la carta magna, necesariamente debe pasar por el debate de la Asamblea Nacional, y luego debe convocarse a un referéndum.
Una vez que la CC se ha pronunciado sobre la vía del cambio constitucional, debe revisar la constitucionalidad de las preguntas 2, 3, 4, 5, 7 y 8, es decir, constatar si están bien formuladas.
Esto “se iniciará una vez que la jueza ponente (Alejandra Cárdenas) dicte un nuevo avoco de conocimiento, momento desde el cual se contabilizarán los 20 días término que la ley concede a la Corte para emitir la decisión”, mencionó la CC.
La entidad indicó que el juez Jhoel Escudero Soliz salvó parcialmente su voto respecto de la decisión alcanzada para las preguntas 2 y 4. Y sus colegas Carmen Corral Ponce y Enrique Herrería Bonnet salvaron parcialmente sus votos respecto de la decisión sobre las preguntas 1 y 6.
Fuente: El Universo