Consejo Electoral envía iniciativa de consulta popular de los YASunidos a la Corte Constitucional para que califique la pregunta sobre el ITT

El Consejo Nacional Electoral (CNE) emitió el certificado de legitimidad democrática de las 753 mil firmas que entregó el colectivo YASunidos en el 2014 para llevar a cabo su iniciativa de consulta popular. El expediente se remitirá a la Corte Constitucional (CC) para que suscriba su dictamen de constitucionalidad de la pregunta.

La decisión se tomó la noche de este 27 de septiembre del 2022 con el voto afirmativo de los consejeros: Enrique Pita, José Cabrera, Elena Nájera, Esthela Acero y Diana Atamaint, quienes dieron cumplimiento a una sentencia del Tribunal Contencioso Electoral (TCE) que dispuso al organismo que otorgue el certificado de legitimidad democrática sobre la verificación de más de 753 mil firmas para llevar a cabo esta propuesta.

La iniciativa de este grupo de la sociedad civil surgió en el 2014, cuando se recogió este número de firmas ciudadanas para apoyar una consulta popular con la pregunta: “¿Está usted de acuerdo en que el gobierno ecuatoriano mantenga el crudo del ITT, conocido como Bloque 43, indefinidamente en el subsuelo?”.

El fallo del TCE se emitió el 5 de septiembre del 2022, en el que se aceptó un recurso de apelación a una sentencia de primera instancia del mismo Tribunal y dispuso al Consejo Electoral que en un plazo no mayor a los 15 días “acepte el informe de auditoría independiente; que de forma motivada otorgue el certificado de legitimidad democrática y lo remita a la Corte Constitucional para que expida su dictamen de constitucionalidad”.

Esto quiere decir que la propuesta de pregunta se trasladará a la Corte Constitucional para que emita el dictamen previo de constitucionalidad, con base en lo que establece el artículo 127 de la Ley de Garantías Jurisdiccionales.

Allí se determina que los jueces constitucionales realizarán un “control automático de constitucionalidad de todas las convocatorias a consulta popular” y estará “encaminado a garantizar la libertad del elector y la constitucionalidad de las disposiciones jurídicas o las medidas a adoptar a través de este procedimiento”.

La ley le da un término de 20 días para que se califique la convocatoria, los considerandos y el cuestionario; de lo contrario, si no hay un pronunciamiento, se entenderá que se emitió un dictamen favorable.

Los parámetros que observa la CC se basan en que no se induzca en las respuestas al elector; concordancia entre el considerando que introduce la pregunta y el texto normativo; emplear un lenguaje valorativamente neutro y sin carga emotiva, sencillo y comprensible para el elector; que no se proporcione información superflua o ninguna otra que no guarde relación con el texto normativo a ser aprobado por el electorado; la formulación de una sola cuestión por cada pregunta, salvo que exista una interrelación e interdependencia entre los distintos componentes normativos.

Fuente El Universo

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