Consejo de Participación Ciudadana, pendiente de resolver acciones sobre siete concursos de elección de autoridades tras ‘extinguir’ decenas de resoluciones

Reconfigurar los equipos técnicos de apoyo para las comisiones ciudadanas de selección de autoridades de control del Estado y revisar la ampliación de plazos para recibir postulaciones a otros cuatro concursos para elegir altos funcionarios son temas que tiene pendiente de resolver el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS), después de que anuló decenas de resoluciones que aprobaron cuatro de sus antecesores.

La madrugada del 10 de marzo del 2023, el bloque de mayoría del CPCCS, integrado por Graciela Mora, Gina Aguilar, Olindo Nastacuaz y Teddy Tama, decidió declarar nulas decenas de resoluciones que adoptaron cuatro ahora exvocales (Hernán Ulloa, María Fernanda Rivadeneira, Ibeth Estupiñán y Francisco Bravo) porque “adolecen de vicios insubsanables en su forma y fondo” y, por tanto, se declararon extintas e inexistentes.

Ello es debido a que la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia de Santo Domingo de los Tsáchilas declaró nula una acción de protección que otorgó, a los cuatro exconsejeros mencionados, el exjuez Ángel Lindao, en la que los restituía en sus cargos pese a haber sido censurados y destituidos por la Asamblea Nacional en un juicio político sustanciado el 18 de noviembre del 2022.

Con ese argumento, el 10 de marzo último, la mayoría del Consejo anuló resoluciones como la etapa de admisibilidad, de impugnación ciudadana y de designación de Roberto Romero von Buchwald como titular de la Superintendencia de Bancos, pero también, otras relacionadas con la designación de autoridades y la creación de veedurías.

Por ejemplo, anuló la designación de funcionarios del CPCCS como integrantes de los equipos técnicos para apoyar a las comisiones ciudadanas que desarrollan los concursos públicos para la designación del titular de la Contraloría General del Estado y para la renovación parcial del Consejo Nacional Electoral (CNE).

Declararon extinta e inexistente la resolución en la que se conocía la terna que envió la Corte Nacional de Justicia (CNJ) para la designación del vocal y presidente del Consejo de la Judicatura (CJ), que la integraban Wilman Terán, Mercedes Caicedo y Luis Rivera.

También, la resolución de admisibilidad de los tres postulantes a la Judicatura y otra sobre el archivo de las impugnaciones ciudadanas que se presentaron en contra de Terán, Caicedo y Rivera y que los convocaba a exponer su plan de trabajo en una plenaria del 1 de enero pasado.

Otro acto declarado inexistente se relaciona con la ampliación de plazos para que la ciudadanía se postule a participar de la conformación de las comisiones ciudadanas para elegir al titular de la Defensoría del Pueblo, para la renovación parcial de jueces del Tribunal Contencioso Electoral (TCE), de la Conferencia Plurinacional e Intercultural de Soberanía Alimentaria (Copisa), para la elección de los representantes de la sociedad civil ante los cinco Consejos Nacionales para la Igualdad (CNI) y la elección de dos miembros del Comité Nacional de Fronteras.

Y con ello, otra resolución para la conformación de los equipos técnicos que revisarían las carpetas de esos ciudadanos inscritos para ser parte de las comisiones.

Los efectos de la decisión empiezan a sentirse en el Consejo. Este 13 de marzo último, con cinco votos a favor, se aprobó la convocatoria, aunque sin fecha de inicio y terminación, para la postulación ciudadana al concurso para renovar a dos vocales principales y suplentes del CNE.

En medio del debate, reconocieron que anularon dos resoluciones sobre la designación de una consejera suplente de la comisión y otra para conformar el equipo técnico.

El consejero Teddy Tama mocionó aprobar la convocatoria e indicó que se habían extinguido esas resoluciones, por lo que exhortó a la presidenta Gina Aguilar a que disponga para un próximo pleno resolver sobre estos aspectos, aunque no tienen “incidencia” sobre el concurso, justificó.

Sin embargo, sobre la resolución de extinguir todas las resoluciones, el bloque de mayoría no ha resuelto cómo procederá ante una aclaración que hizo la Corte Provincial de Santo Domingo, en la que enfatizó que declaró nulo lo actuado por el exjuez Ángel Lindao, pero que no declaró nulas las actuaciones administrativas adoptadas por los exconsejeros.

“Ese no fue el objeto de la garantía jurisdiccional (acción de protección), tanto más que aquellas son situaciones jurídicas consolidadas”, porque “las resoluciones de los poderes públicos gozan de la presunción de legitimidad y ejecutoriedad”, de acuerdo con el artículo 98 del Código Orgánico Administrativo, dispone la sentencia de la Sala judicial.

Desde la mayoría del CPCCS, este pronunciamiento sería irregular, pues Teddy Tama dijo que este pronunciamiento “era un error tras error, por falta de conocimiento o porque quieren tomar a las personas como tontas”.

Para Tama, las consideraciones de los jueces de la Corte Provincial hablan de “supuestos” y “opiniones que se dan”, o porque los jueces se “inventan cosas” que podrían recaer en un “delito”, por lo que plantearía la revocatoria de la ampliación y aclaración que emitió la Sala.

“Esta resolución peca de estar favoreciendo a esa parte (Hernán Ulloa). (…) Ojo, que puede haber malas intenciones y las malas intenciones reposan en las personas que dicen falsedades sobre una realidad jurídica. Me temo que lo mismo que ocurrió con Lindao están moviendo a los jueces de la Sala para que agreguen ese masito, esa ayudadita, eso se puede convertir en un error inexcusable para la Sala y para allá iremos y solicitaremos la revocatoria de la ampliación y aclaración. Se inventan cosas que no existen en el proceso y eso es un delito”, recriminó Tama.

La presidenta Gina Aguilar evitó dar declaraciones de prensa.

En cuanto a la designación de autoridades, en esencia, sobre la elección de Roberto Romero como superintendente de Bancos, la resolución de mayoría del CPCCS adaptó un pronunciamiento de la Procuraduría General del Estado en la que infirió que, durante la actuación de Ulloa, Rivadeneira, Bravo y Estupiñán, no se realizaron concursos de selección con la intervención de comisiones ciudadanas y con ello, anular su elección.

La Procuraduría, en una absolución de consulta del 19 de diciembre pasado, señaló que “las resoluciones aprobadas por el pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social en los procedimientos de designación de autoridades, temporales o definitivas, se encuentran reguladas” por la ley respectiva, “sin que exista habilitación expresa que le atribuya a ese órgano colegiado competencia para revisar las designaciones efectuadas al amparo del artículo 132 del Código Orgánico Administrativo”.

Pero para los cuatro vocales, durante la permanencia de los cuatro exconsejeros no se hicieron concursos públicos por comisiones ciudadanas, por lo que anularon la elección de Roberto Romero.

Ello, pese a que los procesos de designación mediante ternas enviadas por el presidente de la República, en este caso, de la autoridad de la Superintendencia de Bancos, cuentan con veeduría e impugnación ciudadana, de acuerdo con el artículo 208 de la Constitución y es una de las atribuciones del CPCCS.

Fuente: El Universo 

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