Consejo de Comunicación no realizará peritaje solicitado por el TCE respecto a denuncia contra Alembert Vera y Marcela Aguiñaga

El juez del Tribunal Contencioso Electoral (TCE) Guillermo Ortega Caicedo solicitó al Consejo de Comunicación un peritaje sobre la publicidad utilizada por excandidato y actual presidente del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS), Alembert Vera, y sus apoyos políticos del movimiento Revolución Ciudadana.

El pedido de peritaje lo formuló el juez Ortega, quien procesa dos denuncias presentadas en contra de Alembert Vera y Marcela Aguiñaga, prefecta del Guayas y presidenta nacional del Movimiento Revolución Ciudadana (RC), por presunta infracción electoral.

La presidenta del Consejo de Comunicación, Jeannine Cruz Vaca, este 5 de julio, emitió una respuesta respecto al pedido del juez Ortega, y señaló que el organismo no realizará ningún peritaje, por falta de competencia.

La funcionaria dijo que en el reglamento de trámites del Tribunal Contencioso Electoral, en sus artículos 170 y 171, habla sobre la contratación de un perito designado por el juez, en caso de que no existan expertos acreditados.

En el escrito presentado al TCE, señala “con respecto a la petición del Tribunal Contencioso Electoral dentro de la causa Nro.111-2023-TCE, para que el Consejo de Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación realice un peritaje, el Consejo que presido carece de ese tipo de competencias, debido a que las funciones de esta institución están claramente expresadas en el Art. 49 de la Ley Orgánica de Comunicación. Es decir, no existe norma previa que faculte a este organismo a realizar peritajes, aún más si son relacionados con los procesos electorales. La falta de competencia material acarrea que no exista competencia territorial, temporal y de grado.

Que es necesario recalcar que el Art. 72 de la Ley Orgánica Electoral, Código de la Democracia establece que le corresponde al Tribunal Contencioso Electoral reglamentar la práctica de la prueba documental, testimonial y pericial.

Dentro de este contexto el Reglamento de Trámites del Tribunal Contencioso Electoral es crucial para confirmar nuestra la falta de competencia, ya que el Art. 170 Ibídem, define al perito como un profesional con conocimientos científicos, técnicos, artísticos, prácticos o prácticos o profesionales. El mismo artículo establece la regla que los peritos deberán ser designados por el juez y estar acreditados ante el Consejo de la Judicatura, se explica en el documento de respuesta.

Paralelamente a esta disposición el Art. 171 Ibídem enuncia que la intervención y análisis pericial solo puede ser ordenada por el juez y de manera previa a la realización de la pericia.

En definitiva, el Consejo de Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación, lamenta no poder cumplir lo ordenado por su autoridad en razón de la falta de competencia debidamente justificada, indica el documento suscrito por la presidenta de la institución, Jeannine Cruz Vaca.

Denuncias

Las denuncias fueron presentadas por Juan Esteban Guarderas y Bernardo Jijón, integrantes de la Fundación de Lucha Anticorrupción (FLAC), ellos consideran que en la campaña electoral de febrero de 2023, Vera y Aguiñaga cometieron proselitismo político, lo cual violó una resolución del Consejo Nacional Electoral (CNE) que prohíbe que los candidatos a vocales del Consejo de Participación Ciudadana sean promocionados por organizaciones políticas.

En la petición de sanción, los denunciantes sostienen que la candidatura de Vera fue publicitada por Aguiñaga, siendo presidenta de la RC, y también por el expresidente Rafael Correa, máximo líder del movimiento político.

Además, se señala que Vera y otros seis candidatos utilizó vestimenta con el mismo color que usa la RC y también repetían frases que usó la organización política para promocionar a sus candidatos para dignidades de alcaldes y prefectos

En el escrito presentado ante el TCE, Guarderas solicita “disponer al Consejo de Comunicación un peritaje con el objetivo de tener un análisis de la publicidad utilizada por el denunciado y sus apoyos políticos de Revolución Ciudadana y demostrar que la publicidad consistía esencialmente en actos de campaña electoral, en su campaña electoral”.

 

Fuente: El Universo

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