Comisión requiere del Servicio de Rentas Internas complete información pedida por Fernanda Astudillo

La Comisión de Régimen Económico, Tributario, su Regulación y Control avocó conocimiento del memorando suscrito por el Secretario General de la Asamblea Nacional, de fecha 24 de febrero, por el cual el Consejo de Administración Legislativa (CAL), notifica el incumplimiento de la Directora del Servicio de Rentas Internas (SRI), en la entrega de información solicitada por la asambleísta María Fernanda Astudillo, a fin de dar el trámite previsto en el Art. 76 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa (LOFL).

En este sentido, la mesa decidió requerir, por escrito a la Directora del SRI que conteste nuevamente o que complete la información, en el plazo de cinco días. De no hacerlo o de considerarlo pertinente la comisión, la funcionaria, en el plazo de diez días, comparecerá en persona ante el organismo, previa convocatoria.

Según la normativa citada, este procedimiento permite al funcionario remitir o completar la información. Si la mesa considera que la respuesta de la funcionaria es satisfactoria podrá, con la mayoría absoluta de sus miembros, archivar la petición o, por el contrario, con la mayoría de sus miembros, solicitar a la Presidenta de la Asamblea Nacional el inicio del juicio político correspondiente.

La asambleísta María Fernanda Astudillo, en ejercicio de la facultad fiscalizadora, solicitó a la Directora General del SRI remita información sobre el pago de patentes de conservación para concesiones mineras, pago de regalías por labores de explotación minera en la provincia de El Oro durante el período 2019 – 2020.

Sin embargo, la legisladora no ha recibido respuesta de la autoridad, por lo que pidió al CAL active el trámite previsto en el Art. 75, inciso 2º de la LOFL, por el cual en caso de que, en un plazo de diez días, los funcionarios que no entreguen la información solicitada o la entreguen de forma incompleta, el asambleísta requirente pondrá en conocimiento de la Presidenta de la Asamblea Nacional dicho incumplimiento, a fin de que el Consejo de Administración Legislativa, en el plazo máximo de cinco días remita la documentación relacionada con el mismo, a una de las comisiones especializadas según su temática.

EG/pv

Compartir esta noticia

Facebook
Twitter
Scroll al inicio