En el marco del tratamiento del Convenio sobre Seguridad Social entre Ecuador y Canadá, la Comisión de Relaciones Internacionales recibió las comparecencias de Alejandro Dávalos, viceministro de Relaciones Exteriores; Julio Martínez, viceministro de Trabajo; y, Patricia Borja, experta en Derecho Laboral, quienes abordaron los principales alcances técnicos y jurídicos de este instrumento internacional.

Alejandro Dávalos resaltó la trascendencia de este convenio como un paso firme hacia la garantía de derechos para los trabajadores migrantes y sus familias. Subrayó que su objetivo principal es permitir a los ciudadanos de ambos países totalizar los períodos de cotización efectuados en Ecuador y Canadá, con el fin de acceder a beneficios de seguridad social como pensiones, seguros de vida y prestaciones por accidentes laborales.

Destacó que entre los principales beneficios se encuentran el reconocimiento mutuo de aportes, la posibilidad de desplazamiento temporal de trabajadores sin pérdida de derechos adquiridos y la garantía de que las prestaciones se entregarán de forma proporcional a lo cotizado, sin generar cargas adicionales para los sistemas de seguridad social.

En este contexto, recordó que el Ecuador mantiene convenios similares con países como Argentina, Chile, Colombia, España, República Dominicana, Perú, Venezuela y Suiza, además de ser parte del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, que agrupa a 22 naciones. “Este nuevo convenio con Canadá ratifica el compromiso del Ecuador con una movilidad humana digna, segura y ordenada, así como con la protección efectiva de los derechos de nuestros compatriotas en el exterior”, indicó.

Por su parte, Julio Martínez explicó que el artículo 6 del convenio establece una regla clara sobre la legislación aplicable a trabajadores independientes. Recalcó que quienes trabajan en el territorio de una de las partes están sujetos únicamente a la legislación de ese país; y aquellos que residen en un país, pero desarrollan actividades independientes en el otro o en ambos, estarán sujetos a la legislación del país de residencia.

Esta disposición, señaló, preserva la autonomía normativa de cada Estado y respeta los marcos legales internos en materia laboral y de seguridad social. Añadió que, tras el análisis realizado por el Ministerio del Trabajo y con base en el dictamen de la Corte Constitucional, se concluye que el convenio no contraviene norma expresa del ordenamiento jurídico ecuatoriano ni presenta dificultades para su aplicación práctica.

Por ello, precisó que el convenio se circunscribe exclusivamente al ámbito de la seguridad social, y que su implementación compete directamente a las autoridades canadienses y ecuatorianas correspondientes, sin implicar competencias operativas para esta cartera de Estado.

Finalmente, Patricia Borja, experta en Derecho Laboral, resaltó que este tipo de convenios representa instrumentos jurídicos estratégicos para garantizar el derecho a la seguridad social en contextos de migración y movilidad laboral. Afirmó que, si bien cada país mantiene su autonomía, los convenios permiten la coordinación entre sistemas para proteger a quienes viven o trabajan fuera de su país de origen.

Detalló que el convenio internacional facilita la totalización de aportes, evita la doble cotización, garantiza la portabilidad de prestaciones y fomenta la igualdad de trato entre nacionales y migrantes. Además, incluye disposiciones sobre empleo gubernamental y establece mecanismos de cooperación administrativa para su implementación efectiva.

“Este convenio no solo beneficia a los trabajadores y sus familias; también fortalece la relación bilateral entre Ecuador y Canadá, consolidando el compromiso del país con una protección social inclusiva, integral y transnacional”, concluyó.

Fuente: Asamblea Nacional

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