El Consejo de Administración Legislativa (CAL) calificó a trámite la solicitud de queja en contra de la asambleísta por la provincia de Bolívar, Mireya Pazmiño, presentada el pasado 16 de junio por el legislador Andrés Castillo.
La solicitud fue considerada procedente por 5 miembros del CAL, en tanto que cumple con los requisitos formales de acuerdo al Reglamento para la Sanción de Faltas Administrativas.
Castillo fundamentó su petición en que, el pasado 12 de junio de 2025, Pazmiño habría realizado declaraciones, en las afueras de la Comisión de Seguridad Integral de la Asamblea Nacional, calificándolo como “fascista”, “término que implica acusarme de apoyar la violencia política, el racismo, el odio y el desprecio por la democracia”, señala el documento de la queja.
El legislador solicitó iniciar el procedimiento de acuerdo con el artículo 170, numeral 1, de la Ley Orgánica de la Función Legislativa (LOFL) para la sanción de faltas administrativas graves, que contempla la suspensión sin remuneración de entre nueve a treinta días.
Por último, se dispuso que, a través de la Secretaría General, se notifique a la asambleísta Pazmiño para que, en un plazo máximo de tres días, presente su respuesta.
Fiscalización a Progen Industries y Austral Technical Management
El CAL resolvió que la Comisión de Transparencia, Participación Ciudadana y Control Social sea la única competente para continuar con el proceso de fiscalización respecto a los contratos suscritos por la Corporación Eléctrica del Ecuador (CELEC EP) con las empresas Progen Industries y Austral Technical Management.
Además, dispuso a la Comisión de Garantías Constitucionales, Derechos Humanos, Derechos Colectivos y la Interculturalidad, abstenerse de interferir en el ejercicio de las competencias de la Comisión de Transparencia respecto a estos procesos de fiscalización.
Lo resuelto tomó en consideración el artículo 26, numeral 3, de la LOFL, el cual establece que “cuando una comisión legislativa prevenga el conocimiento de un proceso de fiscalización y control político, ninguna otra comisión podrá requerir la comparecencia de autoridades o servidores sobre la misma materia o asunto”.
fUENTE: aSAMBLEA nACIONAL