Asamblea Nacional tramita proyecto de ley para regular derechos laborales de los trabajadores de las ‘apps’ y venta directa

La Asamblea Nacional quiere regular las relaciones laborales entre empresas propietarias de plataformas digitales y trabajadores en territorio ecuatoriano, para ello espera implementar un régimen jurídico de trabajo en plataformas digitales y venta directa.

El trámite de este proyecto, en primer debate, causó polémica en el pleno y convocó hasta el Parlamento a grupos de mujeres y hombres, porque en la misma propuesta de ley se pretende regular el trabajo en plataformas y la venta directa, cuando son dos actividades distintas advirtieron sus representantes.

La presidenta de la Asociación Ecuatoriana de Venta Directa, María Fernanda León, aclaró a los legisladores que la venta directa no es una plataforma de ventas, basada en la intermediación o en la prestación de servicios de alguien, sino un canal de negocios, como cualquier otro. Por lo tanto, no son agentes de comercio como se quiere catalogar en la ley.

Este grupo de personas que en el Ecuador son alrededor de 4.000, donde el 87 % son mujeres y cabezas de hogar, pidió al pleno que elimine del proyecto de ley el artículo 4, donde se establece que los empresarios independientes de la venta directa son agentes de comercio, es decir, actúan como prestadores de servicios o por encargo de la empresa la venta de los productos y que deben registrarse en el ente regulador del trabajo, a fin de que cuente con una base de datos, para establecer derechos laborales y de seguridad social.

León aseguró que el registro de la base de datos de la gente de la venta directa la tiene el Servicio de Rentas Internas (SRI), lo tendrá la Superintendencia de Protección de Datos y lo pide también la Superintendencia del Control de Mercado, es decir, lo tiene ya la administración pública.

Aclaró que no existen derechos laborales en la venta directa, pues la gente firma contratos mercantiles, de comercio con las empresas proveedoras; que sus empleados ya están registrados en el Ministerio del Trabajo y que la relación entre las empresas de venta directa y los empresarios independientes ya está regulada por el Código de Comercio.

Pablo Garcés, presidente de la asociación de conductores de apps del Ecuador, pidió a la Asamblea realizar un trabajo minucioso para el trámite del proyecto para solventar los vacíos, considerando que este tipo de economía colaborativa es una de las modalidades que más trabajo ha creado en los últimos años y que durante la pandemia de COVID-19 fue la modalidad que más creció y que al momento ha generado más de diez mil fuentes de empleo, pero que son víctimas de las mafias.

Debate

El proyecto de ley para el establecimiento del régimen jurídico de trabajo en plataformas digitales es el resultado de la unificación de tres propuestas presentadas por las asambleístas Johanna Ortiz y Marcela Holguín (UNES) y Johanna Moreira (ID), que tras el primer debate regresó el documento a la Comisión del Derecho al Trabajo para la elaboración del informe para segundo y definitivo debate.

La legisladora ponente del proyecto en el pleno, Johanna Ortiz, explicó que se busca reconocer y regular la relación laboral para los trabajadores de las plataformas laborales ya sea de reparto de productos o traslado de personas, y también se incorpora la venta directa.

Actualmente, explicó la representante de Loja, las empresas apps transnacionales y algunas ecuatorianas, a las personas que trabajan con ellas las llaman “socio colaborador” y no trabajador, pero ellos tienen una relación de dependencia, porque la plataforma le asigna una zona dentro de la ciudad o provincia y a cambio de su servicio le da parte de las ganancias, por lo tanto, hay precarización laboral porque muchos trabajan más de 45 horas semanales, no tienen vacaciones y en algunos casos hay madres lactantes que no tienen el derecho a la desconexión para poder atender a sus hijos.

Ortiz sostuvo que en la ley se exige a las empresas transnacionales tener su domicilio en Ecuador, pues se ha detectado que ese tipo de compañías no tributan en el país y tampoco se hacen responsables de los accidentes laborales de las personas que prestan el servicio y menos de la seguridad frente al consumidor.

En el país existen alrededor de 55.000 personas que se dedican a este tipo de servicio o actividad ya sea de empresas transnacionales o nacionales y hay 4 millones de usuarios de este servicio por plataformas digitales. Lo que pretende la ley es garantizar un trabajo digno y evitar la precarización.

Ortiz, ponente del proyecto, no se cierra al pedido de las personas que se dedican a la venta directa y señala que precisamente el debate permite recoger las inquietudes de las personas involucradas, pues lo único que se busca es que este grupo de personas reporten las bases de datos al Ministerio del Trabajo para conocer cuántas personas se dedican a esta actividad y generar políticas públicas de promoción de derechos. No se trata de que la empresa tiene que contratarlos con relación de dependencia, sino que la idea es regular su actividad y no quitar sus plazas laborales.

Johanna Moreira (ID), también proponente del proyecto, explicó que esta ley va dirigida a las personas que se dedican a trabajar usando las plataformas digitales con el fin de que se les reconozcan sus derechos laborales y evitar la sobrexplotación.

Marcela Holguín (UNES) dijo que existe apertura para recibir los aportes de las personas que se dedican a la venta directa, pues lo que se pretende es aprobar una ley que reconozca los derechos laborales a las personas que operan en plataformas digitales. Que se debería regular a las transnacionales que descuentan montos absurdos a las personas por el simple hecho de utilizar su plataforma, cuando son los trabajadores los que “la sudan en la calle”.

En cambio, la legisladora Wilma Andrade (ID) advirtió que en el proyecto existe una grave confusión de conceptos entre los que son empresarios independientes y agentes de venta. El agente de venta es la persona que es contratada a través de un contrato de trabajo por una empresa a cambio de una comisión agregada a su remuneración mensual.

En cambio, continuó, las personas que se dedican a la venta directa o empresarios independientes no son agentes de venta, no son prestadores de servicios y tampoco actúan por encargo de las empresas proveedoras; por tanto, no existe una relación laboral. La relación es de carácter mercantil, por lo tanto, pidió a la comisión la eliminación del artículo 4 del proyecto, porque su permanencia significará contraer la economía, advirtió.

La asambleísta del PSC Elina Narváez está de acuerdo en que se regule este tipo de actividad laboral, pero dijo que esa regulación no signifique de ningún modo obstruir el modelo de negocio de estas plataformas digitales, porque se terminarían obstruyendo sus actividades, ahuyentando la inversión y encareciendo las oportunidades de empleo en nuestro país.

También pidió que se elimine el artículo 4 del proyecto, respecto a la regulación de la venta directa, porque estos empresarios y empresarias independientes no son agentes de comercio, pues no son prestadores de servicios, ni actúan por encargo de ninguna empresa. Son totalmente independientes, como lo son los dueños de tiendas de barrios, de locales comerciales, entre otras actividades que de manera voluntaria han decidido emprender sin ninguna obligatoriedad o relación laboral de dependencia. (I)

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