A puertas de que inicie la libre comercialización de pruebas rápidas para la autodetección de COVID-19, prevista para el 15 de agosto, la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (Arcsa) dio a conocer los lineamientos que rigen para la importación y venta de estos productos, los cuales deben contar con registros sanitarios aprobados por la institución.
- Se autorizan pruebas rápidas de detección de antígenos, cuyo protocolo de toma de muestras sea exclusivamente para muestras nasales.
- Las pruebas deben tener una sensibilidad mayor al 90% y especificidad mayor al 95%.
- Las pruebas deben ser de venta libre.
- Las pruebas deben contener en la etiqueta el apartado para la inclusión del código QR para vigilancia epidemiológica.
La Agencia explicó que para las personas particulares o jurídicas interesadas en fabricar o importar estos dispositivos médicos deben cumplir los requisitos para obtener el Registro Sanitario que están determinado en la resolución ARCSA-DE-026-2016-YMIH.
Fuente El Universo