Advierten nuevo error en solicitud de juicio político al presidente de la República, Guillermo Lasso

El constitucionalista, André Benavides, alertó de un nuevo error en el pedido de juicio político al presidente de la República, Guillermo Lasso, esta vez los solicitantes no invocaron los artículos del Código Orgánico Integral Penal (COIP), referente a concusión y peculado, que fueron reformados por la misma Asamblea Nacional en el 2021, sino los que estaban vigentes al 2014.

Benavides esperó que el Consejo de Administración Legislativa (CAL), este 20 de marzo, califique y admita a trámite la solicitud de interpelación del primer mandatario para salir a señalar del nuevo error detectado en el expediente de juicio, pues anteriormente, los constitucionalistas incluido Benavides ya alertaron que invocaron mal el artículo 131 de la Constitución y 78 de la ley orgánica de la Función Legislativa para presentar el pedido, lo cual provocó que los interpelantes presenten un alcance.

El juicio político en contra del presidente Guillermo Lasso, se oficializó el pasado 16 de marzo por pedido de los asambleístas: Viviana Veloz (UNES), Pedro Zapata (PSC), Mireya Pazmiño (separada de Pachakutik) y Rodrigo Fajardo (separado de la ID) con el respaldo de 59 firmas. Este 20 de marzo, cinco de los siete integrantes del CAL, calificaron y dieron trámite al pedido de interpelación. El expediente irá a la Corte Constitucional este 21 de marzo para el dictamen correspondiente.

En las acusaciones imputadas contra el primer mandatario por supuestos delitos de concusión y peculado se incluyen los textos de los artículos 278 y 281 del COIP, para definir la infracción imputada al acusado. La discusión se centra que los textos de esos dos artículos son exactamente los mismos de aquella norma vigente en el 2014, pero que siete años más tarde fueron reformadas por el Parlamento.

Textos invocados para el juicio y los reformados en 2021

Artículo invocado en el juicio político Artículo vigente desde febrero 2021
<b>Articulo 278 Peculado.</b>- Las o los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal en alguna de las instituciones del Estado, determinadas en la Constitución de la República, en beneficio propio o de terceros; abusen, se apropien, distraigan o dispongan arbitrariamente de bienes muebles o inmuebles, dinero públicos <b>o privados</b>, efectos que los representen, piezas, títulos o documentos que estén en su poder en virtud o razón de su cargo, serán sancionados con pena privativa de libertad de diez a trece años… A<b>rtículo 278.Peculado.</b>-Las o los servidores públicos; las personas que actúen en virtud de una potestad estatal en alguna de las instituciones del Estado; <b>o, los proveedores del Estado </b>que, en beneficio propio o de terceros; abusen, se apropien, distraigan o dispongan<b> arbitrariamente de bienes muebles o inmuebles, dineros públicos,</b> efectos que los representen, piezas, títulos o documentos que estén en su poder en virtud o razón de su cargo, serán sancionados con pena privativa de libertad de diez a trece años…
<b>Artículo 281. Concusión.</b>- Las o los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal en alguna de las instituciones del Estado, determinadas en la Constitución de la República, sus agentes o dependientes oficiales que abusando de su cargo o funciones, por sí o por medio de terceros, ordenen o exijan la entrega de derechos, cuotas, contribuciones, rentas, intereses, sueldos o gratificaciones no debidas, serán sancionados con una pena privativa de tres a cinco años. <b>Artículo 281. Concusión</b>.- Las o los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal en alguna de las instituciones del Estado, determinadas en la Constitución de la República, sus agentes o dependientes oficiales que abusando de su cargo o funciones, por sí o por medio de terceros, ordenen o exijan l<b>a entrega de donativos, dádivas, presentes, promesas, derechos, cuotas, contribuciones, rentas, intereses, ventajas, sueldos, gratificaciones, beneficios inmateriales o beneficios económicos indebidos u otro bien de orden material </b>serán sancionados con pena privativa de libertad de tres a cinco años.

Benavides explicó que ni la Unidad Técnica Legislativa (UTL), ni el Consejo de Administración Legislativa (CAL), tomaron en cuenta que en la acusación constitucional se citan artículos del COIP del 2014. “Lastimosamente no se dieron cuenta los asambleístas que en el 2021 los artículos de concusión y peculado fueron reformados, por lo tanto, no existe tipicidad y en ese contexto tranquilamente el juicio se cae en la Corte Constitucional, porque violenta el numeral 3 del artículo 76 de la Constitución y 129 numeral 2 de la Constitución y también el 148 de la ley orgánica de Garantías Constitucionales”.

El numeral 3 del artículo 76 de la Constitución se refiere a que “nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará sanción no prevista por la Constitución o la ley. Solo se podrá juzgar a una personas ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento”.

El constitucionalista consideró que la Corte Constitución por vigencia del estado de derecho no podría dar trámite a este juicio porque está usando artículos que fueron reformados. “La Corte Constitucional a la falta de tipificidad, porque están aplicando artículos del 2014, no deberían admitir a trámite este juicio político”, subrayó Benavides.

El constitucionalista, Stalin Raza, en su cuenta de twitter escribió que es un exceso de ignorancia o de mala fe afirmar que no hay tipificidad. Sostiene que el peculado sigue siendo peculado en el artículo 278 y la concusión sigue siendo tal en el artículo 281. “No ha cambiado la conducta ni los elementos del tipo penal”.

 

Fuente: El Universo

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