El Tribunal Contencioso Electoral (TCE) emitió una sentencia sobre la suspensión de derechos políticos de la vicepresidenta Verónica Abad, lo que ha desatado un debate sobre si este fallo implica que no podrá ejercer su cargo. La Constitución establece seis causales para la destitución de un mandatario, pero no contempla la suspensión de derechos de participación, lo que plantea dudas sobre si una sentencia del TCE puede afectar a un funcionario electo por el voto popular.
El Tribunal aclaró que la suspensión de derechos políticos, como la imposición de sanciones electorales, no equivale a una destitución presidencial ni a la remoción del cargo, ya que no se basa en un juicio político ni en ninguna causal constitucional para el cese de la Vicepresidencia.
Sin embargo, el abogado de Abad, Damián Armijos, sostiene que el caso podría terminar en la Corte Constitucional, argumentando que el TCE está actuando con una agenda política que afecta la jurisdicción del órgano.
Por su parte, el analista Esteban Ron señala que la suspensión de derechos políticos podría impedirle a Abad ejercer su cargo, ya que este derecho incluye no solo el poder de elegir y ser elegido, sino también el ejercicio de funciones públicas. Sin embargo, Armijos discrepa, indicando que Abad no llegó al cargo por mérito o concurso, sino por el voto popular.
El vacío legal entre las leyes electorales y la Constitución reabre la controversia sobre la legitimidad de la Vicepresidencia de Abad y su capacidad para reemplazar al Presidente.
Fuente: ecuadorenvivo.com