Los miembros de las juntas receptoras del voto para las elecciones 2025 en Ecuador recibirán una notificación presencial o vía correo electrónico.

Quienes tengan que estar en los distintos recintos recibirán la información del 18 de noviembre de este 2024 hasta el 25 de enero.

Miembros de las juntas en las elecciones 2025

En la consulta popular 2024, el Consejo Nacional Electoral (CNE) instaló 41 252 juntas receptoras del voto, a escala nacional y en el exterior.

El número de electores para los comicios 2025 asciende a 13 736 314. De estos, 13 279 829 se encuentran en el país y 456 485 en el exterior.

La convocatoria a las elecciones 2025, emitida por el organismo electoral, establece las directrices para las juntas receptoras del voto y sus integrantes.

Las obligaciones
Son obligaciones de las juntas receptoras del voto levantar las actas de instalación y de escrutinios. Esta no es la única responsabilidad, se suma entregar al elector las papeletas y el certificado de votación.

Efectuar los escrutinios, una vez concluido el sufragio
Remitir a la Junta Provincial Electoral y a la Junta Especial del Exterior las urnas, paquetes y sobres que contenga el acta de instalación y la primera de escrutinios, con la protección de la fuerza pública.
Entregar al coordinador electoral el segundo ejemplar del acta de escrutinio de cada dignidad, en sobres debidamente sellados y firmados por el Presidente y Secretario.
Fijar el tercer ejemplar del acta de escrutinios en un lugar visible donde funcionó la Junta Receptora del Voto.
Cuidar que las actas de instalación y de escrutinios lleven las firmas del Presidente y del Secretario, así como los sobres que contengan dichas actas y los paquetes de los votos válidos, blancos y nulos.
Entregar copia del acta de los resúmenes de resultados a las organizaciones políticas y a las candidatas y candidatos que lo solicitaren o a sus delegados debidamente acreditados.
Impedir que el día de las elecciones se haga propaganda electoral o proselitismo político en el recinto del sufragio
Vigilar que el acto electoral se realice con normalidad y orden.
Facilitar la tarea de los observadores acreditados oficialmente.
Participar, de manera obligatoria, en las actividades de capacitación programadas por el CNE y sus delegaciones electorales.

Las sanciones

Los lineamientos del CNE también contemplan sanciones y hay varias conductas que pueden conllevar estas complicaciones.

Con multas desde 11 salarios básicos unificados hasta 20, destitución y/o suspensión de derechos de participación desde seis meses hasta dos años, a los miembros de las juntas receptoras del voto por abandonar sin justificación el cumplimiento de sus funciones hasta la terminación del escrutinio y la suscripción de los documentos electorales pertinentes.
Con multa de tres remuneraciones, los vocales de las juntas receptoras del voto que con su decisión contribuyan a negar el voto de un elector facultado por hacerlo, o que acepten el voto de una persona impedida legalmente para sufragar.
En el caso de no concurrir a integrar las juntas receptoras del voto, estando obligados, serán multados con el equivalente al 15% de una remuneración mensual básica unificada.
De incumplimiento de la capacitación, el CNE impondrá una multa del valor equivalente al 10% del salario básico, salvo las excepciones establecidas en el Código de la Democracia, y en los reglamentos emitidos por el órgano electoral.

Las votaciones generales, luego del voto en casa y de privados de la libertad sin sentencia ejecutoriada, serán el 9 de febrero de 2025. De haber segunda vuelta, esta se llevará a cabo el 13 de abril.

Los ecuatorianos elegirán titulares de la Presidencia, Vicepresidencia, 151 asambleístas y cinco parlamentarios andinos.

Fuente: elcomercio.com

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